Estoy en desempleo, ¿puedo jubilarme anticipadamente?
Existen diversas situaciones de desempleo que permiten acceder a la prestación contributiva de desempleo, pero que, sin embargo, no demuestran la involuntariedad del trabajador a los efectos de permitir su acceso a la jubilación anticipada involuntaria, cuatro años antes de la edad legal de jubilación.
Situaciones legales por desempleo en caso de extinción del contrato de trabajo
La norma establece en que situaciones se entiende que un trabajador se encuentra en situación legal de desempleo, de modo que, si cumple el resto de los requisitos, podrá acceder a la prestación contributiva por desempleo.
Todas ellas tienen en común que la situación es ajena a la voluntad del beneficiario, por ejemplo directamente como en los supuestos de despido. En concreto, se reconoce como tales los siguientes supuestos de extinción de la relación laboral:
- En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
- Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
- Por despido. Sin especificar que sea procedente o improcedente.
- Por extinción del contrato por causas objetivas.
- Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género y las extinciones del contrato por voluntad del trabajador basadas en incumplimientos graves por parte del empresario.
- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
- Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
La exigencia de encontrarse inscritos como desempleados
Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria se demanda, además de 33 años de cotización, estar inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
¿Todas las situaciones legales de desempleo por cese de la actividad laboral permiten el acceso a la pensión de jubilación anticipada involuntaria?
No todas ellas se contemplan como suficientes para acceder a la pensión de jubilación de forma anticipada en la modalidad involuntaria, es decir, con hasta 4 años antes de la edad legal de jubilación correspondiente. Desde la última reforma, solo se puede acceder en los siguientes supuestos:
- Por despido colectivo.
- Por despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Extinción del contrato por resolución judicial en base a la Ley Concursal; por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Por extinción del contrato por fuerza mayor; o extinción de la relación laboral de trabajadora víctima de violencia de género.
En todos los demás casos considerados como situación legal de desempleo, no podrá accederse a la jubilación anticipada en la modalidad involuntaria, mientras que sí era posible con la anterior regulación.
¿Y en el supuesto de jubilación anticipada voluntaria?
En este caso, para acceder a la jubilación anticipada 2 años antes de la edad legal de jubilación, solo se requiere un período mínimo de 35 años de cotización. Pudiendo acceder a esta modalidad el desempleado, con independencia de su situación de origen.