No tiene por qué, pero ten en cuenta que estar desempleado sin recibir prestación contributiva reduce tus años de cotización a la Seguridad Social. Por eso, puede disminuir el porcentaje de tu pensión. Si estás en paro pero cobras prestación, seguirás cotizando y ese tiempo contará para el cálculo de tu prestación.
La tasa de paro cerrará este año en España en torno al 27%, según las últimas previsiones oficiales. El desempleo no solo supone una preocupación financiera a corto plazo sino que también tiene implicaciones a largo plazo: deja una huella en tu historia de vida laboral y de cotizaciones a la Seguridad Social y puede tener consecuencias a la hora de recibir del Estado la pensión de jubilación futura.
Esas implicaciones dependerán de la duración de la situación de desempleo y, en segundo término, de si la situación viene acompañada o no del cobro de una prestación contributiva que garantice la continuidad de la cotización a la Seguridad Social (lo que dependerá a su vez de las condiciones del despido y del tiempo trabajado antes de la pérdida del empleo).
¿Importa el tiempo que esté en paro?
Sí. Si estás parado durante mucho tiempo y parte del mismo no recibes prestación contributiva, verás reducidos tus años de cotización y, por tanto, el porcentaje que se aplica a tu base de cotización para determinar tu prestación futura. Así, para cobrar el 50% de la pensión correspondiente a la edad legal de jubilación hace falta haber cotizado un mínimo de 15 años, y son necesarios 37 años de cotización para poder cobrar el 100% (cuando la reforma aprobada ahora se complete). Por eso, si has estado mucho tiempo sin cotizar (en el caso de no tener prestación contributiva por desempleo), el número de años de cotización será menor y el porcentaje que te corresponderá también lo será.
Por ejemplo, si te vas a jubilar a los 67 años y necesitas 37 cotizados para cobrar toda la prestación, y no has trabajado hasta los 30 años, deberás cotizar de forma ininterrumpida para tener derecho al cien por cien de la prestación.
¿Importa o no que cobre prestación contributiva por desempleo?
Sí importa. Si estás parado y tienes prestación contributiva, sigues cotizando a la Seguridad Social, con una base de cotización igual o parecida a la que tenías mientras trabajabas (la base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de cotización durante los últimos seis meses de ocupación).Además, cotizarás por el resto de las contigencias comunes: la protección a la familia, invalidez permanente, prestación por muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica. Esto es importante porque significa que mientras cobres el paro tienes garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación.
¿Quién paga la cotización en ese caso?
En ese caso, el pago de estas cuotas se reparte entre el Servicio Público de Empleo (SEPE) y el propio desempleado. La parte que corresponde al trabajador sin empleo se deduce directamente de la prestación a cobrar. En concreto, El SEPE paga la cuota del empresario (23,60% de la base de cotización). Al desempleado se le descuenta de la prestación el 100% de la cuota que habitualmente pagan los trabajadores en activo. Antes de la reforma de agosto de 2012 el SEPE asumía una parte de la cuota del trabajador (el 35%) pero ahora no, y el desempleado paga toda la cuota como trabajador.
Así, en la “nómina” del desempleado que recibe el paro se descuentan una serie de conceptos: la retención del IRPF, que varía en función de los hijos que se tengan (entre un 8% y un 17%); y la cuota de Seguridad Social que paga.
¿Qué pasa si mi prestación ha terminado?
En el momento en que dejes de tener derecho a la prestación (estarás en una situación asimilada de alta a la Seguridad Social, sin obligación de cotizar), o tengas un mero subsidio –no contributivo- la cotización se detiene y esas lagunas incidirán de forma negativa en tu prestación.
Si estás inscrito como demandante de empleo pero sin cobrar ninguna ayuda no hay ningún tipo de cotización. La Ley General de la Salud Pública garantiza desde enero de 2012 la extensión de la cobertura sanitaria, eso sí, para todos aquellos desempleados que hubieran agotado una prestación o subsidio por desempleo.
Los subsidios por desempleo cotizan por las contingencias de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia, pero sólo cotizan para la jubilación en el caso de desempleados mayores de 55 años (antes 52 años y siempre con vistas a que puedan jubilarse) y determinados supuestos de trabajadores fijos discontinuos. Así, si tienes menos de 55 años, no contará para el cálculo de tu jubilación el tiempo que estés recibiendo un subsidio por desempleo pero sí que se tendrá en cuenta a partir de esa edad.
¿Hay alguna forma de seguir cotizando en ese caso?
Sí. Para ciertos casos existe la posibilidad de cotizar para la jubilación de forma individual, mediante un convenio especial con la Seguridad Social (al que, bajo determinadas condiciones, pueden acogerse los desempleados que agoten la prestación contributiva y los subsidios por estar en el paro), abonando todos los meses las cuotas correspondientes para poder cobrar la pensión esperada.