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Jubilación   16 Oct 2020

¿Existe una edad de jubilación obligatoria?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Prolongar la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación no solo está permitido, sino que se encuentra incentivado

Que nos iremos jubilando cada vez más tarde es algo prácticamente ya irrefutable. La edad de jubilación aumenta de manera progresiva, no solo en España sino en los principales países de la OCDE. Esta es una medida de alivio para los sistemas de pensiones, que deben adaptarse a nuevas realidades, principalmente al hecho de que cada vez se viven más años y que es financieramente complicado abonar pensiones durante 25 años, que son aquellas que se empezarán a producir hacia mediados de este siglo, cuando la esperanza de vida en países como España supere los 90 años.

Desde el punto de vista vital, también puede verse bajo el prisma natural de que si antes de vivían poco más de 70 años y la jubilación se producía a los 65, parece lógico que si vamos a vivir hasta los 90 años prolonguemos la vida laboral como una manera de sentirse activo y ocupado en una etapa en la que las facultades físicas e intelectuales se encuentran a pleno rendimiento. No olvidemos que, con estos cambios en la longevidad, los actuales 70 años pueden ser el equivalente a los 60 años de hace unas pocas décadas. Este es el enfoque de expertos como José Antonio Herce, presidente del Foro de Expertos del Instituto BBVA de Pensiones, que sostiene que la longevidad es la clave del futuro de las pensiones y que se debería indexar la edad de jubilación a la evolución de la esperanza de vida.

La edad de jubilación en España

La edad ordinaria de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual hasta los 67 años, donde quedará fijada en 2027. Podrán seguir jubilándose desde los 65 años aquellos que hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses.

La jubilación anticipada por cese voluntario permite anticipar la jubilación hasta dos años y la jubilación anticipada por cese involuntario, hasta 4 años. En ambos casos se aplican coeficientes reductores en el cálculo de la pensión y se exigen determinados requisitos para poder acogerse a estas modalidades.

¿Me tengo que jubilar a una edad determinada?

La jubilación es un derecho de los trabajadores, no una obligación. Un trabajador puede seguir en activo de forma indefinida y, de hecho, existen bonificaciones en la cuantía de la pensión, de entre el 2% y el 4% por cada año completo trabajado más allá de la edad de jubilación. Además, existen modalidades como la jubilación activa, que permite compatibilizar el 50% de la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena.

Solo existe una excepción: los trabajadores adscritos al régimen de Clases Pasivas del Estado, que se encuentran sujetos a una edad de retiro forzoso de 65 años, salvo en el caso de determinados colectivos como Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia o Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015, cuya edad de retiro forzoso es de 70 años

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