Finalizada la prestación contributiva de desempleo o sin acceso a ella, ¿qué alternativas tengo?
Una vez finaliza la prestación contributiva por desempleo, o en los supuestos que no se cumplan las condiciones de acceso, el sistema de protección por desempleo, reconoce varias alternativas.
Subsidio de desempleo
Condiciones generales:
Estar inscritos como demandantes de empleo durante un mes, con carencias de rentas propias (inferiores al 75% SMI en cómputo mensual, excluidas las pagas extras).
Cuantía de la ayuda:
80% IPREM.
En el caso del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, se cotiza igualmente por la base mínima a los efectos de acceder a la pensión de jubilación.
Su duración depende de los distintos supuestos:
Desde los 6 meses coincididos para los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares hasta los 30 meses en el caso de estos mismos trabajadores con responsabilidades familiares y 180 días de cotización.
Existe una duración especial para el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, se va a disfrutar hasta el momento de la jubilación del beneficiario.
Más información sobre la duración del subsidio por desempleo según los casos.
Opciones de acceso:
A) Por agotamiento de las prestaciones contributivas de desempleo:
-1) Siempre y cuando se tengan responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años o discapacitados). Además, se demanda que el total de las rentas de la familia dividida por el número de miembros sea inferior al 75% SMI.
- 2) Mayores de 45 años, sin responsabilidades familiares
B) Colectivos especial dificultad inserción:
- 3. Trabajadores emigrantes retornados: trabajo mínimo 12 meses en últimos 6 años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
- 4. Liberados de prisión: sin prestación contributiva y siempre que hayan estado en prisión más de 6 meses.
- 5. Trabajadores declarados plenamente capaces o incapaces parciales, por expediente de revisión por mejoría de situación de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Incapacidad Permanente Total.
C) Trabajadores que no cotizaron suficiente y que, por tanto, no accedieron a las prestaciones contributivas de desempleo:
En este caso, se demanda haber cotizado al menos 3 meses en supuestos de trabajadores con responsabilidades familiares y 6 meses en los demás supuestos.
D) Trabajadores con dificultades de inserción: el subsidio por desempleo para trabajadores > 52 años:
En este supuesto, se exige haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social y cumplir todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, salvo la edad. Es preciso que, además, se encuentre en alguna de las anteriores situaciones descritas.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Beneficiarios:
- Desempleados de larga duración mayores de 45 años.
- Emigrantes retornadas mayores de 45 años.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.
- Discapacitados en más de un 33%.
Condiciones de acceso:
- Demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante al menos 12 meses.
- Sin derecho a prestaciones o subsidios por desempleo.
- Carencias de rentas < 75% SMI cómputo mensual (individual y familiar).
- No haber sido beneficiario de Renta Activa de Inserción en 365 días anteriores, salvo supuestos de discapacidad o víctimas de violencia de género.
- Se puede disfrutar un máximo de 3 veces.
Duración y cuantía:
La duración máxima es de 11 meses y la ayuda económica es de 80% IPREM, completada con otros beneficios para colaborar al cambio de residencia de víctimas de violencia de género o doméstica u para incentivar el trabajo.
Programa de recualificación profesional de personas (PREPARA)
Condiciones de acceso:
Estar inscritos como demandantes de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses, tener responsabilidades familiares y carecer de rentas propias y familiares (menos del 75 % SMI anual, excluida la parte proporcional de las dos pagas extras).
No pueden acceder: los beneficiarios de prestaciones extraordinarias del programa temporal de desempleo (PRODI); beneficiarios anteriores del programa de recualificación (PREPARA); beneficiarios o que pudieran serlo de renta activa; beneficiarios de renta agraria/subsidio desempleo para eventuales.
Ayuda económica:
75 % IPREM mensual, hasta un máximo de 6meses (si el beneficiario tiene 3 familiares a cargo, la cuantía se eleva hasta el 85% del IPREM).