Mi jubilacion BBVA

Jubilación   10 Jun 2020

Ha habido un error de cálculo en mi pensión, ¿qué debo hacer?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Si hay un error en el cálculo de mi pensión se puede solicitar la rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social.

Hay que dirigirse al Instituto Nacional de SeguridadSocial que es la entidad que concede y gestiona, como regla general, las pensionescontributivas de jubilación.

Los efectos económicos de la pensión de jubilación, una vez reconocida,aparecen en un momento distinto, dependiendo de:

  • Si el pensionista procede de una situación de alta, con carácter general, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la baja en el trabajo.
  • Si el pensionista procede de una situación asimilada al alta, la pensión de jubilación se percibirá, con carácter general, desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de jubilación.
  • Si el pensionista procede de una situación de no alta o asimilada, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente al de la presentación de la solitud de jubilación.

En caso de error en el cálculo de la pensión de jubilación, ¿cómo actuar?

Lareclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

-Lacorrección del error de cálculo

Se puede solicitar la rectificaciónde los errores materiales, de hecho o aritméticos de la Administración, en estecaso del error aritmético del Instituto Nacional de Seguridad Social.

La Ley autoriza a laAdministración, en este caso al Instituto Nacional de Seguridad Social arectificar en cualquier momento, por propia iniciativa o a instancia de lapersona afectada, los errores aritméticos.

Los Tribunales han delimitado quétiene que entenderse por error material, de hecho o aritmético. Se tiene que tratar de una simpleequivocación aritmética, que sea indiscutible, y que se aprecie teniendo encuenta exclusivamente los datos de la solicitud de pensión de jubilación.

La solicitud de rectificación alInstituto Nacional de Seguridad Social se puede hacer en cualquier momento, esdecir, no existe un plazo temporal, y no se tiene que seguir un trámiteprocedimental específico.

 

-Losefectos económicos de la pensión de jubilación se tienen que retrotraer a lafecha de reconocimiento de la pensión

Los Tribunales han señalado que losefectos económicos de una pensión de jubilación que se revisa se tienen queretrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión.

Esta retroacción de los efectoseconómicos se realiza aunque la revisión de la cuantía de la pensión dejubilación haya venida causada por un error del Instituto Nacional de SeguridadSocial.

 

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