Inversión Sostenible: Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea
El 10 de marzo ha entrado en vigor el reglamento europeo sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, cuyo objetivo es reforzar la protección de los inversores finales y mejorar la información los mismos que reciben.
El reglamento de Divulgación (SFDR, por sus siglas en inglés) introduce obligaciones de divulgación de información sobre cómo los inversores institucionales (fondos de pensiones, fondos de inversión, fondos soberanos, etc.) y los gestores de activos integran factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) en sus procesos de gestión de riesgos. Además, se especifican los requisitos para integrar los factores ESG en las decisiones de inversión.
El reglamento pretende evitar el llamado greenwashing. Es decir, que un gestor de activos se auto etiquete como sostenible cuando no lo es, y lo único que esté haciendo realmente sea “gestos estéticos”, como por ejemplo simplemente excluir de las carteras de inversión a una compañía que sea evidentemente conflictiva.
Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea
El Reglamento de Divulgaciones, es una de las medidas adoptadas a nivel de la Unión Europea para fomentar la Inversión Sostenible.
En mayo de 2018, la Comisión Europea adoptó un paquete de con tres grupos de medidas para la ejecución de varias medidas clave anunciadas en el plan de acción de la UE sobre financiación sostenible, aprobado en marzo de 2018 . El paquete de medidas incluía:
- Una propuesta de Reglamento para establecer un marco que facilitase la inversión sostenible, creando gradualmente un sistema unificado de clasificación (“taxonomía europea”) ,es decir, sobre lo que puede considerarse como actividad económica ambientalmente sostenible.
- Una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento de puntos referencia. Se creará una nueva categoría de puntos de referencia (alineados con los acuerdos de Paris-COP21) que comprenden “puntos de referencia de impacto de carbono”. La misma proporcionará a los inversores una mejor información sobre la huella de carbono de sus inversiones.
- Una propuesta de Reglamento sobre divulgaciones relativas a inversiones sostenibles y riesgos de sostenibilidad, así como de modificación de la Directiva IORP II 2016/2341 (relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo). En este post tratamos sobre esta medida.
Reglamento de Divulgación
Principales obligaciones de transparencia que introduce
Son las siguientes:
- La Información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones, que se debe incluir en la página web de la entidad y en la información precontractual del producto ofrecido.
- La declaración sobre la política en relación con las incidencias adversas de las decisiones de inversión o de asesoramiento sobre los factores de sostenibilidad, que se deberá incluir en la web y en la información precontractual.
- Información en la web de la entidad en relación a la coherencia de políticas de remuneración con la integración de los riegos de sostenibilidad.
- Información cuando un producto promocione características medioambientales o sociales (siempre y cuando además las empresas en las que se invierta observen buenas prácticas de gobernanza). Esta información se incluirá en la web de la entidad, en la información precontractual, y en la información periódica correspondiente (el informe anual en el caso de instituciones de inversión colectiva-IIC -fondos de inversión-).
- La Información cuando un producto tenga como objetivo inversiones sostenibles, se incluirá en la web, en la información precontractual y en la información periódica correspondiente.
¿Cuáles son las categorías de productos introducidas en el reglamento de divulgaciones (SFDR)?
- Artículo 9 (del reglamento)– “Verde oscuro”
Los productos más sostenibles de todos. Tienen un objetivo de inversión sostenible. Su objetivo es tener un impacto positivo en asuntos ambientales o sociales. Invierte en inversiones sostenibles, concretamente en actividades económicas que ayudan a un fin económico o social sin dañar otro fin sostenible. - Artículo 8 – “Verde claro”
Fondos y/o productos que fomentan características sostenibles, ambientales o sociales. El objetivo es conseguir un determinado resultado ambiental o social. Invierte en actividades económicas que promueven las características ambientales o sociales marcadas por el fondo/producto. También puede invertir en otras actividades que no cumplen con los criterios ASG o inversiones sostenibles. - Artículo 6 – Integración ESG (“Gris”)
El fondo/producto considera e integra los riesgos y oportunidades de sostenibilidad (ESG) en el proceso de inversión, o bien se declara expresamente como no sostenible y explica porque no ha considerado esos criterios ASG. La construcción de la cartera puede, o no, verse afectada por la consideración de riesgos y oportunidades de sostenibilidad financieramente importantes. Ejemplo: se debe declarar no sostenible si incluye inversión en acciones como tabaqueras o extractores de carbón.
Entidades obligadas
Están sujetos a las obligaciones establecidas por el Reglamento los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros.
Como participantes del mercado financieros se identifican, entre otros, a aseguradoras que ofrezcan productos de inversión basados en seguros, empresas de servicios de inversión o entidades de crédito que presten servicios de gestión de carteras, fondos de pensiones de empleo y creadores de productos de pensiones y gestores de fondos.
Plazos de entrada en vigor de Reglamento
Salvo algunas excepciones, el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) ha entrado en vigor el 10 de marzo de 2021 (Nivel 1). El Nivel 2, centrado en la presentación de informes sobre divulgaciones de productos SFDR según los Art. 8 (verde claro) y Art. 9. (verde oscuro), entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
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