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Jubilación   4 Mar 2026

Jubilación anticipada de Bomberos y Agentes Forestales: Cotización adicional del 10,6%

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Para que puedan jubilarse con anterioridad a la edad legal ordinaria, la cotización extra que se habrá de abonar por los bomberos forestales y por los agentes forestales y medioambientales queda situada en del 10,6%.

Así lo ha ha establecido la disposición adicional 3º del  Real Decreto-ley 3/2026 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, recientemente aprobado en el Congreso.

En España hay casi 25.000 bomberos forestales y más de 6.000 agentes forestales y medioambientales.

Bomberos forestales

El tipo de cotización adicional a aplicar a los bomberos forestales incluidos en el Real Decreto 383/2008, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, será del 10,60%, del que el 8,84% será a cargo de la empresa y el 1,76% a cargo del trabajador.

Reducción de la edad de jubilación de bomberos forestales

En el caso de los bomberos forestales (al igual que otros bomberos), la edad legal ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente a aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero o bombero forestal el coeficiente reductor del 0,20.

No obstante, la aplicación de esa reducción de la edad de jubilación por el ejercicio de la actividad de bombero o bombero forestal, en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin computar la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del anterior coeficiente reductor, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

  • aquellas por incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o por accidente, sea o no de trabajo.
  • La suspensión de la prestación de servicios por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento , de menores de 6 años o de menores de edad mayores de 6 años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, riesgo durante el embarazo y/o durante la lactancia natural, permiso parental, y por decisión de la trabajadora obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
  • Los permisos y licencias retribuidos, incluido el desempeño de una actividad de representación sindical (aunque no resulte retribuida).

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del bombero se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

la reducción de la edad y el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella será de aplicación a los bomberos o bomberos forestales que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

También mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación, cesen en su actividad como bombero o bombero forestal, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social.

Agentes forestales y medioambientales

El tipo de cotización adicional a aplicar a agentes forestales y agentes medioambientales incluidos en el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas, será también del 10,60%, del que el 8,84% será a cargo de la empresa y el 1,76% a cargo del trabajador.

En el caso de los agentes forestales y medioambientales, también se aplica un coeficiente reductor de la edad de jubilación de un 0,20 por cada año de servicio efectivo. No obstante, esa reducción en ningún caso dará lugar a que la persona pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en los que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización en la actividad de agente forestal y medioambiental, sin computar a esos efectos la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Para ello, se requiere disponer al menos de 15 años cotizados como agente forestal y medioambiental. El tiempo reducido de edad de jubilación computa como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la  base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Así impacta esta cuota de cotización adicional en la cuota total a pagar: ejemplos

Para los bomberos forestales que se hallen en el promedio del decil más alto de bases de cotización, de 3.841 euros mensuales, la cuota de cotización adicional supone 407,14 euros mensuales más, de los cuales, 339,54 euros corresponden al empleador y 67,60 euros al empleado.

Para aquellos bomberos forestales con bases de cotización en la media (bases de 1.784 euros mensuales), el importe de cotización adicional se situará en 189,10 euros mensuales, de los cuales 157,70 euros será a cargo del empleador y 31,39 euros a cargo del empleado.

Lo bomberos con bases que estén en el promedio del decil más bajo (bases de652 euros mensuales), que son bomberos que no están de alta el mes completo, el importe de la cotización adicional será de 69,20 euros/mes, de los que 57,71 euros serán a cargo del el empleador y 11,49 euros del trabajador

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