Jubilación anticipada en 2026: estos son los requisitos y los coeficientes reductores
La jubilación anticipada voluntaria consiste en la posibilidad de jubilarse antes de la edad legal ordinaria de jubilación, por voluntad propia de trabajador (a diferencia de la jubilación anticipada o forzosa), sufriendo una reducción de la pensión a cobrar por la aplicación de unos coeficientes reductores por anticipación. Vemos a continuación cuales son los requisitos en 2026 para acceder a la misma y las penalizaciones que se aplican.
La jubilación anticipada voluntaria consiste en una decisión propia del trabajador, que elige retirarse antes de la edad ordinaria sin una causa forzosa como serían, por ejemplo, un despido, o la jubilación o fallecimiento del empresario.
¿A partir de qué edad mínima se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2026?
Es posible acceder a la misma hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación. En 2026, la edad ordinaria de jubilación son 66 años y 10 meses en el caso de contar con menos de 38 años y 3 meses cotizados, y 65 años en caso de disponer de 38 años y 3 mese cotizados o más.
Por tanto, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada en este año 2026 serán 64 años y 10 meses en caso de tener menos de 38 años y 3 meses cotizados, o bien 63 años en caso de disponer de 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado.
En este cómputo se consideran también los años transcurridos desde la fecha de acceso a la jubilación anticipada hasta la que hubiera sido la fecha de jubilación ordinaria.
Para determinar esa edad mínima de acceso a la jubilación anticipada no resultan aplicables las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, y las de las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
A partir de 2027, como la edad de jubilación ordinaria quedará fijada en 67 años para aquellos que cuenten con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y en 65 años para aquellos que alcancen ese periodo de cotización o más, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria quedará fijada definitivamente (si no se vuelve a reformar) en 65 años para aquellos que dispongan de menos de 38,5 años de cotización y en 63 años para las personas que alcancen o superen esos 38,5 años cotizados.
¿Qué periodo de cotización mínimo se requiera para acceder a la jubilación anticipada voluntaria?
Es necesario contar con un mínimo de 35 años cotizados, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación. En el caso de trabajadores de alta, la fecha de hecho causante es el día de cese en la empresa.
En el cómputo de ese periodo mínimo de 35 años, se consideran como cotizados tanto los periodos de servicio militar como prestación social sustitutoria o servicio social femenino, con un máximo de 12 meses. En cambio, en el cómputo no se tiene en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
Otros requisitos: La pensión resultante por jubilación anticipada ha de ser superior a la mínima
El importe de pensión por jubilación anticipada voluntaria resultante debe de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años. Si no se cumpliese este requisito, el trabajador no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
A diferencia de lo que ocurre en la jubilación anticipada forzosa (donde únicamente los trabajadores asalariados pueden acceder a la misma), tanto los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores autónomos pueden decidir acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.
Coeficientes reductores aplicados a la pensión en caso de jubilación anticipada voluntaria
Una vez calculada la pensión teórica que hubiera correspondido al trabajador en caso de haber accedido a la jubilación a la edad legal ordinaria (ver en este artículo vinculado “Cómo se calcula pensión de jubilación en 2026”), para determinar el importe de la pensión por jubilación anticipada voluntaria se aplican unos coeficientes reductores.
El coeficiente reductor aplicado se determina en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización total acumulado.
La siguiente tabla muestra coeficientes reductores aplicables en función del número de meses de adelanto de la jubilación anticipada y del periodo de cotización acumulado por el trabajador:

Coeficientes reductores aplicados en 2026 para personas cuyo importe de pensión sea superior a la máxima
En el caso de las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria, y una vez aplicados los coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación mostrados anteriormente, sus pensiones teóricas continúas en siendo superiores a la pensión máxima del sistema (3.359,60 euros mensuales, 47.034,40 euros anuales), se está aplicando un periodo transitorio desde el año 2024.
De acuerdo a esta transitoria se está eliminando gradualmente, a partir del 1 de enero de 2024 y durante un periodo de 10 años, la normativa anterior que aplicaba los coeficientes reductores sobre base reguladora.
Hasta 1 de enero de 2024 (en 2022 y 2023) permaneció vigente el sistema aplicado hasta 31 de diciembre de 2021 para esos beneficiarios con pensión resultante superior a la máxima, consistente en que, una vez aplicados los coeficientes reductores trimestrales que se aplicaban sobre la base reguladora, si la pensión teórica resultante de la aplicación de esos coeficientes era superior a la pensión máxima, se aplicaba una reducción del 0,5% trimestral sobre la pensión máxima (un total de un 4% en caso de adelanto de dos años).
A partir de 2024, en función del año en el que se accede a la jubilación anticipada voluntaria y de los meses de anticipación de la edad de jubilación, para aquellas personas con pensión teórica superior a la pensión máxima, los coeficientes reductores que durante este periodo transitorio se aplican sobre el importe de la pensión máxima, para determinar la cuantía a cobrar de pensión por jubilación anticipada, son los siguientes en el caso de que se cuente con menos de 38 años y 6 meses cotizados:

Por ejemplo, para aquellas personas con pensión teórica superior a la máxima que se jubilasen en 2026, habiendo anticipado 24 meses su jubilación (el máximo permitido) y contando con menos de 38 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor que se le aplicaría sobre la pensión será el 9,10%.
En este artículo vinculado informamos de los coeficientes aplicables para personas con pensión teórica superior a la pensión máxima que accedan a la jubilación anticipada voluntaria durante este periodo transitorio, en función del periodo cotizado (menos de 38,5 años; entre 38,5 años y menos 41,5 años; entre 41,5 y menos de 44,5 años,; 44,5 años o más), de los meses de adelanto de la jubilación y del año de acceso a la jubilación anticipada.
No obstante, hay que tener en cuenta que estos coeficientes reductores mostrados sólo resultarán de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con pensión teórica superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte nunca inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las reglas vigentes hasta 2021.
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