¿A qué edad es posible acceder a la jubilación parcial en 2026?
La jubilación parcial es aquella iniciada después del cumplimiento de la edad mínima requerida, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no, según la modalidad, a un contrato de relevo celebrado con un trabajador relevista.
El Real Decreto-ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que ha modificado la Ley General de Seguridad Social, introdujo cambios relevantes en una serie de modalidades de jubilación, entre las que estaba la jubilación parcial. Uno de esos cambios ha sido el número de años en los que se puede adelantar, respecto a la edad ordinaria de jubilación, el acceso a la jubilación parcial y, por tanto, la edad mínima de acceso a la misma.
Existen dos modalidades de jubilación parcial:
- La Jubilación parcial con contrato de relevo, que es aquella en la que el trabajador ha cumplido la edad mínima establecida legalmente para esta modalidad de jubilación parcial y acuerda con el empresario la reducción de su jornada dentro de los límites legales, firmando un contrato a tiempo parcial, y pasando a percibir la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de la jornada laboral.
En este caso es obligatorio que el trabajador que se jubila parcialmente sea sustituido por otro trabajador (llamado relevista) con el que se firme un contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo, contrato que deberá mantenerse, al menos durante, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. - Jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo. Cuando el trabajador haya alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación (en 2026, 66 años y 10 meses o bien 65 años), podrá acceder a la jubilación parcial firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario sin necesidad de suscribir un contrato de relevo con otro trabajador.
¿Cuál es la edad mínima a la que se puede acceder a la jubilación parcial?
Edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo
Desde 2025, para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo, los trabajadores deberán tener una edad que sea inferior en tres años a la edad legal de jubilación ordinaria.
Teniendo en cuenta que la edad legal de jubilación ordinaria en 2026 son 66 años y 10 meses cuando se tengan menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, y 65 años en caso de disponer de 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en 2026 sería:
- 63 años y 10 meses en caso de disponer de menos de 38 años y 3 meses de cotización, incluyendo en el cómputo del periodo cotizado los periodos que faltan por transcurrir desde esa edad hasta la de cumplimiento de la edad legal ordinaria de jubilación.
- 62 años en caso de contar con 38 años y 3 meses o más de cotización.
Además, para poder acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo es necesario acumular un periodo de cotización mínimo de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que pueda tenerse en cuenta en ese cómputo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Tampoco se tienen en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
Sí se contabilizan los períodos de servicio militar, prestación sustitutoria social sustitutoria y servicio social femenino, con el límite máximo de un año, únicamente a los exclusivos efectos de determinar si se alcanza el periodo de cotización necesario de 33 años.
Los trabajadores con discapacidad de más del 33% podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo con 25 años de cotización.
Edad mínima para acceder a la Jubilación parcial sin contrato de relevo
Cuando el trabajador haya alcanzado la edad legal de jubilación ordinaria, podrá acceder a la jubilación parcial firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario sin necesidad de que este suscriba un contrato de relevo con otro trabajador.
Por tanto, en 2026 se podrá acceder a esta modalidad de jubilación parcial sin contrato de relevo a los 66 años y 10 meses cuando se acumulen menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, y a los 65 años en caso de disponer de 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado.
En este caso de trabajadores que se jubilan parcialmente a la edad ordinaria de jubilación (sin necesidad de contrato de relevo), se requiere un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 años de cotización deben estar comprendidos en los últimos 15 años previos a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.
Para más información sobre otros requisitos exigidos para el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo, los porcentajes de reducción de jornada permitidos en cada una de las modalidades de jubilación parcial, así como las posibilidades de acumulación de jornada laboral en caso de jubilación parcial, véase el siguiente artículo:
Jubilación parcial: todos los detalles sobre cómo queda, tras su última reforma