Jubilados de colegios profesionales y la compatibilidad con las rentas de trabajo
Los beneficarios de prestaciones de las Mutualidades de Previsión Social de los Colegios Profesionales pueden compatibilizar su jubilación con las rentas de trabajo, sin las trabas existentes en el sistema de la Seguridad Social.
Las profesiones colegiadas y su protección social
Dentro de algunos Colegios Profesionales se organizan Mutuas de Previsión Social que son entidades de naturaleza privada que desempeñan funciones similares a las de Seguridad Social.
Son ejemplos de estas profesiones: químicos, abogados, arquitectos técnicos y superiores, gestores administrativos, procuradores de tribunales e ingenieros técnicos industriales.
Los trabajadores por cuenta propia de ciertas profesiones, en las que se exige estar colegiados, tienen dos opciones en relación a su protección social:
a) Pueden optar por la protección de las Mutuas de Previsión Social en sustitución de la atención del sistema público, siempre y cuando así lo hayan decidido colectivamente en su momento.
b) Pueden optar por el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del sistema de la Seguridad Social.
Las prestaciones que se reconocen en las Mutuas son similares a las reguladas en el sistema de la Seguridad Social. Así, en la misma línea se reconoce una pensión por jubilación cuando los protegidos llegan a cierta edad. Además, legalmente se ha establecido la necesidad de su convergencia con la protección ofrecida en la Seguridad Social.
No obstante, emplea una técnica distinta de protección, ya que utilizan un régimen de capitalización, de modo que cada sujeto protegido irá contribuyendo a la Mutualidad y dichas contribuciones tendrán como objetivo soportar exclusivamente sus necesidades futuras en el momento del cese de su actividad.
De esta forma, tiene la ventaja de la mayor libertad a la hora de elegir la contribución, no obstante, consecuentemente, las cuantías de las prestaciones percibidas suelen ser inferiores.
La compatibilidad de la jubilación con las rentas de trabajo
En general, la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, aunque desde 2013 existen ciertas excepciones.
Un pensionista que percibe su pensión de jubilación puede compatibilizarla con rentas de trabajo de dos formas:
- Como trabajador por cuenta ajena o propia, siempre que haya accedido a la jubilación a la edad ordinaria y su base reguladora sea el 100%. En este caso, se reduce la pensión al 50% y durante el tiempo que dure la relación laboral solo se cotizará por incapacidad temporal y, en su caso, por contingencias profesionales, así como se abonará la cotización por solidaridad del 8%, sin que se tenga en cuenta a efectos de un nuevo cálculo de la pensión futura.
- Como trabajador por cuenta propia. En este supuesto podrá mantener su pensión, sin que sea necesaria el alta en el sistema de la Seguridad Social pero, en todo caso, estará limitado a no percibir rentas superiores al 100% SMI.
¿Qué ocurre con los pensionistas de las Mutuas de los colegios profesionales?
Al tratarse de un sistema, aunque paralelo al de la Seguridad Social, distinto, no se aplican los mismos límites señalados para compatibilizar las rentas de trabajo.
En este caso, se trata de una prestación generada a través de la capitalización de las rentas aportadas por el propio pensionista (y solo por él) durante su vida profesional, y aunque es parte de la protección obligatoria que hay que concertar siempre que se realiza una actividad laboral, sin embargo, sus normas de funcionamiento son similares a la de los sistemas de previsión privados.
De esta forma, aquellos profesionales colegiados que optaron por la protección de la Mutua de su colegio profesional, llegado el momento de su jubilación, podrán compatibilizar su pensión con cualquier actividad laboral con independencia de los ingresos generados.
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