La aplicación de la prórroga de la jubilación parcial con contrato de relevo de acuerdo con la Ley anterior a abril de 2013. ¿A qué trabajadores se les aplica?
El RD Ley 20/2018, de 7 de diciembre prorroga la aplicación de la jubilación parcial a través de la ley previa a determinados trabajadores. Analizamos en qué casos aplica
Todavía quedan beneficiarios de la jubilación parcial que se le aplican las reglas anteriores a la última reforma de las pensiones. Dicha aplicación terminaba el 31 de diciembre de 2018. Ahora el RD Ley 20/2018, de 7 de diciembre, ha ampliado el plazo hasta el último día de 2022. Pero, no para todos los trabajadores, sino solo para aquellos que desarrollen determinadas actividades.
¿A qué colectivos se le aplica la regulación anterior?
Hay dos grupos implicados. En primer lugar, están aquellos quienes accedieron a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1 de abril de 2013. Pero, además, también se extiende a aquellos que se incorporasen antes del 1 de abril de 2013 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a esa fecha.
¿Qué se entiende en este caso como edad legal de jubilación?
Se mantiene como edad de jubilación ordinaria los 65 años, con independencia del tiempo de cotización acreditado, a diferencia de la nueva normativa que solo mantiene esta edad en supuestos de largas carreras de cotización.
¿Qué normativa se les aplica en el cálculo de la pensión?
La base reguladora de la pensión de jubilación se calculará de acuerdo con las cotizaciones de los últimos 15 años frente a la aplicación de la transitoria que va elevando estos años de cotizaciones a valorar hasta que alcancen 25 años.
Una vez calculada la base reguladora, se le aplican los siguientes porcentajes: 50% por los primeros 15 años cotizados; 3% más por cada año cotizado entre el 16º y el 25º; y un 2% por cada año cotizado a partir del 26º. De modo que con 35 años cotizado se accede al 100% de la base reguladora.
¿Cuánto se cotiza por el jubilado parcial?
No se aplicarán las nuevas nomas de cotización que desde el 2014 va elevándose un 5% cada año desde el 50%, hasta alcanzar que se cotice un 100% en 2023. Se cotiza de acuerdo con el porcentaje de tiempo de trabajo que se desarrolle.
¿Se le aplica alguna regla de la regulación actual?
Lo único que sí se aplica de la nueva normativa es el reconocimiento de cotizaciones ficticias por cuidado de hijos o menores acogidos, así como las condiciones e importes de los complementos por mínimos.
¿Hasta cuándo se puede jubilar totalmente el jubilado parcial para beneficiarse de la aplicación de la legislación anterior?
Con independencia de lo señalado respecto a la fecha de la jubilación parcial, en principio, la jubilación total debía causarse antes del 1 de enero de 2019 a los efectos de aplicarle la normativa anterior a abril de 2013. Ahora, se amplía este plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, pero no para todos los sectores.
Se podrán solamente aplicar las reglas explicadas a partir del 1 de enero de 2019 para jubilaciones parciales con simultánea celebración de contrato de relevo para:
a) Trabajadores que exijan la jubilación parcial después de dedicarse a funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en labores de fabricación, elaboración o transformación .
b) Trabajadores que exijan la jubilación parcial después de dedicarse a funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en labores de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento, y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.