La compatibilidad de la pensión de jubilación con la pensión de orfandad: un supuesto excepcional
Una revisión de la cuestión por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La pensión de orfandad para los hijos discapacitados
Los hijos incapacitados para el trabajo continúan dependiendo económicamente de progenitores, de forma que, con independencia de su edad, si los padres fallecen, se encontraran en situación de necesidad.
Por esta razón, se concede la pensión de orfandad a estos hijos, aunque tengan más de 26 años.
A estos efectos se asimila a la incapacidad para el trabajo las situaciones que impiden la actividad laboral, cuando se valora como un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez..
La incompatibilidad de la pensión de orfandad con las prestaciones de incapacidad permanente y la jubilación
En principio, la pensión de orfandad es incompatible con otras pensiones de incapacidad en razón de la misma discapacidad: si se tiene derecho a las dos prestaciones deberá elegir una de ellas.
La misma regla se aplica respecto a la compatibilidad de la orfandad con la pensión de incapacidad permanente.
Excepción a la regla general: Incapacidad declarada antes de los 18 años
Si la incapacidad del huérfano se le reconoció antes de los 18 años, sí podrá compatibilizar la pensión de orfandad con la prestación por incapacidad permanente, que le sea declarada posteriormente, siempre que esta última se origine en lesiones distintas a las que dan lugar al beneficio de orfandad.
Igualmente esta declaración anterior a los 18 años permite la compatibilidad de la pensión de orfandad con la pensión de jubilación que genere su trabajo por cuenta ajena o propia
Supuesto de hecho enjuiciado por el Tribunal Supremo
Se presentó recurso ante el tribunal por un sujeto que sufre una discapacidad de un 52% desde su infancia y, por tanto, con anterioridad a su mayoría de edad.
Cuando fallece su progenitor, aunque sin edad para acceder a la pensión de orfandad, se le reconoce el derecho por ser incapacitado para el trabajo.
Con posterioridad se le reconoce la pensión de jubilación, dado que había trabajado en un centro especial de empleo realizando tareas ocupacionales compatibles con su discapacidad.
La sentencia del Tribunal Supremo
Se le demanda que opte entre la pensión de orfandad y la de jubilación, por entender que son incompatibles.
El Tribunal Supremo declara lo contrario: La compatibilidad de las pensiones es admisible cuando queda acreditada que la discapacidad existía antes de la mayoría de edad. Entiende que lo importante es la prueba de que existía fehacientemente esta discapacidad con anterioridad a los 18 años.
Menos valor hay que conceder a la constatación administrativa antes de esa fecha.
La compatibilidad se justifica de acuerdo a la distinta función de las pensiones. Cada una tiene una finalidad distinta. La pensión de jubilación sustituye a las rentas de trabajo y la pensión de orfandad compensa la incapacidad. En caso contrario, si se reconoce la incompatibilidad, se penaliza la actividad laboral de la persona.
Al finalizar su vida laboral el pensionista estará en igual situación que quien en las mismas circunstancias no cotizó a la Seguridad Social, puesto que solo podrá obtener una pensión.
Como conclusión, cuando un huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad a cumplir 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.