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Soy pensionista   9 Jul 2020

La compatibilidad de las rentas por cuenta propia inferiores al SMI y la pensión de jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La pensión de jubilación no cierra las puertas a la posibilidad de desarrollar actividades laborales por cuenta propia o cuenta ajena, aunque siempre con ciertos requisitos.

En general, el pensionista sigue en alta en el sistema de la Seguridad Social y, por tanto, cotizando, por su trabajo. Solamente se exceptúa un supuesto, cuando se compatibiliza la pensión con una actividad por cuenta propia por la que se percibe un importe inferior al SMI en cómputo anual.

La jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa

La ley reconoce opciones como la jubilación parcial, la jubilación flexible o la jubilación activa, en las que, además de percibir la prestación, se pueden desarrollar de forma compatible actividades laborales por cuenta propia o ajena.

Se reconoce la posibilidad de desarrollar actividad laboral compatible, pero siempre se acompaña de la obligación de seguir en alta en el sistema de la Seguridad Social, cotizando como cualquier otro trabajador de acuerdo con su salario y en iguales porcentajes, o a través de cotizaciones especiales como las cotizaciones de solidaridad.

En el primer caso, sirven para volver a recalcular la pensión de jubilación cuando se produce el cese de la actividad de forma definitiva. En el segundo caso, se abonan a los efectos de participar en el sistema, pero, sin que tengan valor para las futuras de las cuantías de las pensiones.

¿Siempre hay que estar de alta en el sistema de la Seguridad Social cuando se compatibiliza el trabajo con la pensión?

Se reconoce la posibilidad de compatibilizar trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación sin que sea precisa el alta en el sistema de la Seguridad Social.

Solo se admite en el supuesto de actividad por cuenta propia, de forma que, si se desarrolla un trabajo por cuenta ajena, siempre será precisa el alta en el sistema de la Seguridad Social y la consecuente cotización de acuerdo con el régimen aplicable.

Es indiferente que el jubilado perciba una pensión que haya sido reconocida en el régimen general o en el régimen especial de trabajo autónomo.

¿Existe algún límite a la compatibilidad del trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación?

El trabajo compatible por cuenta propia se limita a la cuantía del salario mínimo interprofesional.

No se contabiliza de forma mensual, es decir, no hay que demostrar cada mes que no se sobrepasa este importe y, por tanto, probar que no es preciso estar de alta y cotizar al sistema de la Seguridad Social.

Se contabiliza de forma anual. Así, no será preciso solicitar el alta en el sistema, siempre que el trabajo por cuenta propia no sea superior a 13.300 € (SMI 2020) en cómputo anual. Esto es, a lo largo de todo el 2020 no se podrá percibir una cuantía superior a la señalada.

En definitiva, no importa el tiempo invertido en la actividad, ni su naturaleza. El límite que determinar la obligación de cotizar en la cuantía recibida por la actividad por cuenta propia de forma anual.  

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