La cotización a la Seguridad Social en los supuestos de reducción de jornada o suspensión temporal de contrato
En esto casos, no es el SEPE o servicio de empleo de la CCAA el que asume la cotización empresarial, sino la misma empresa empleadora. El SEPE tan solo ingresa la cotización a cargo del trabajador, una vez se a haya descontado. La base de cotización se calculará con la media del base de los 6 meses previos.
En los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal del contrato de trabajo (es decir, de ERTE, expediente de regulación temporal de empleo), que puede ser debida a la decisión del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien por la activación por parte del Consejo de Ministros del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para empresas en crisis, o en virtud de una resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, la empresa está obligada al ingreso de las cuotas correspondientes a la cotización empresarial.
En cuanto a la cotización del trabajador, en caso de causarse derecho a la prestación por desempleo o a la prestación por reducción de la jornada de trabajo o suspensión los contratos de los trabajadores cuando se activen el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, corresponden a la entidad gestora de la prestación (por ejemplo, el SEPE o los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas)el ingreso de la cotización del trabajador una vez efectuado el descuento de la misma al trabajador.
Por tanto, en esos supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, y la empresa abonará la cuota empresarial.
¿Cómo se calcula la base de cotización en los casos de reducción temporal de jornada de trabajo o suspensión temporal del contrato?
En estos supuestos, las bases de cotización a la Seguridad Social para el cálculo de la cotización empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales, estarán constituidas por el promedio de las bases de cotización del trabajador por dichas contingencias de los 6 meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato.
Para calcular ese promedio de las bases de los 6 meses anteriores, se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante los 6 meses indicados.
Las bases de cotización así calculadas se reducirán, en los supuestos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no realizada.
No obstante, en los supuestos en que el trabajador haya causado alta en la empresa en el mes anterior al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión de contrato, o en el mismo mes del inicio de la situación, para el cálculo de dicho promedio de bases se tomarán las bases de cotización en la empresa afectada correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio de la situación, o al mes del inicio de situación, respectivamente.
Durante los períodos de suspensión temporal del contrato de trabajo y de reducción temporal de jornada (respecto de la jornada de trabajo no realizada), no resultarán de aplicación las normas de cotización correspondientes a las situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado de menor, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
¿Cuándo se entiende que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que podrían dar lugar a la reducción temporal de jornada o a la suspensión temporal del contrato?
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Concurrirán causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
¿Y cuándo podría aplicarse el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que también puede dar lugar a la reducción temporal de jornada o a la suspensión temporal del contrato?
El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, tiene dos modalidades:
- Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
- Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.