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Jubilación   7 Ene 2019

La cotización en la jubilación activa

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

¿Qué beneficios se pueden obtener en las pensiones futuras cuando se cotiza más allá de la edad de jubilación?

 Cada vez hay mayor número de pensionistas de jubilación en la Seguridad Social, lo cual va a ir progresivamente incrementando los costes del sistema.

Por esta razón, las últimas reformas sobre las pensiones apuestan por la continuación de la vida laboral más allá de la edad de jubilación.

En unos supuestos, se promociona la continuación de la actividad a través de dos instrumentos principales:

Por un lado, se han incrementado las situaciones en las que la legislación permite compatibilizar la pensión de jubilación con las rentas de trabajo.

Por otro, se regulan beneficios para los trabajadores que continúan desarrollando actividad laboral más allá de la edad de jubilación. Se reconocen mejoras en el ámbito de la cotización, así como en el cálculo futuro de su pensión.

El supuesto de la compatibilidad de la pensión de jubilación con rentas de trabajo

En la jubilación flexible y en la jubilación parcial se compatibiliza la pensión con un contrato a tiempo parcial.

Se debe cotizar por este contrato de acuerdo con las reglas generales de cotización.

Se tienen en cuenta las nuevas cotizaciones para el cálculo de  la pensión futura, cuando cesen totalmente en la actividad laboral.

En la jubilación ordinaria para trabajadores con largas carreras de cotización: jubilación activa

En este caso se compatibiliza el 50% de la pensión de jubilación, siempre que se tengan derecho a una pensión del 100% de la base reguladora, con un  trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo o tiempo parcial. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia (es decir, como autónomo) y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %. Deberá haber transcurrido al menos un año después de haber cumplido la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Sólo se cotiza por Incapacidad temporal y contingencias profesionales, así como un 9% (7% empresario y 2% el trabajador) en calidad de cotización especial de solidaridad.

Al cese de la actividad se recupera el 100% de la pensión inicial, sin efectuar recalculo.

La cotización de solidaridad se entiende como una aportación al sistema sin contraprestación, ya que se le permite la compatibilidad de la pensión y las rentas de trabajo.

El supuesto de trabajadores que continúan con su actividad laboral más allá de la edad legal de jubilación

-  No se aplican estas reglas a los trabajadores de la Administración pública.

-  Quedan exentos de cotizar tanto los trabajadores con los empresarios, salvo IT cuando se trate de un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido.

-  Para disfrutar de estos beneficios, se demandan unas condiciones de edad y cotización. Se podrá disfrutar en los siguientes casos (aplicables a partir de 2027):

a) Desde los 65 años de edad, cuando se haya cotizado al sistema 38 años y 6 meses.

b) Desde los 67 años de edad, cuando se haya cotizado al sistema 37 años.

c) Para los trabajadores que se le aplique las reglas de la legislación anterior a 2013, se les demandará 65 de edad y 35 de cotización efectiva a la Seguridad Social.

d)  Si no se alcanzan los años de cotización exigidos, se aplicará la exención desde el momento en que alcance dicha cotización mínima indicada.  

 Los años trabajados en estas condiciones se entienden como cotizados a los efectos del cálculo de la pensión futura de jubilación.

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