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La duración del contrato de relevo

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El contrato de relevo es una modalidad contractual autónoma que sirve solo para contratar a trabajadores cuando en la empresa se jubila parcialmente un trabajador. Su duración depende esencialmente del tiempo que falta para que el jubilado de forma parcial lo haga de forma absoluta.

 ¿Qué es el contrato de relevo?

El contrato de relevo es aquel que se concierta con una persona desempleada o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada dejada vacante por un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

El trabajador sustituto se denomina relevista, y el sustituido, relevado. Este último, simultáneamente al acceso a la jubilación, pacta con su empresa la transformación de su contrato en otro a tiempo parcial.

¿Cuál es la finalidad del contrato de relevo?

El contrato de relevo tiene una finalidad de fomento del empleo.

Se exige que sólo pueda celebrarse con trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, o con quienes pueden quedar en situación de desempleo, como es el caso de los trabajadores de la empresa con contrato de duración determinada.

Una modalidad contractual autónoma

Esta es una modalidad contractual autónoma, ya que para sustituir al trabajador relevado no permite que el empresario se acoja a las modalidades contractuales vigentes, como los contratos de obra o servicio determinado, eventual y de interinidad–, sino que necesariamente debe celebrar un contrato de relevo que tiene unas características propias.

Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Deberá concertarse por escrito, en modelo oficial, debiendo constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador jubilado y las características del puesto que ocupará el relevista.

En lo referido a la jornada de trabajo esta podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, pero, deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En determinados supuestos en los que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

¿Cuánto dura el contrato de relevo?

La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación.

Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad legal de jubilación, la duración del contrato de relevo que hubiera podido concertarse podrá ser indefinida o anual. En este caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales.En el supuesto en que el contrato de relevo se concierte para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente antes de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.

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