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Jubilación   19 Jun 2023

La jubilación anticipada en 2023: edad y otros requisitos de acceso, coeficientes reductores y cálculo de pensión

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

¿En qué casos y a qué edad es posible acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, y en cuales a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria?; ¿qué otros requisitos de acceso se exigen para una y otra?; ¿qué coeficientes reductores se aplican para calcular la pension en una y otra modalidad de jubilación anticipada, y qué pasos se siguen para calcular esa pensión? Damos respuesta a estas y otras cuestiones.

Edad de acceso a la jubilación anticipada en 2023

En 2023 la edad de jubilación ordinaria en caso de haber cotizado menos de 37 años y 9 meses, son 66 años y 4 meses. En caso de acreditar 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, es posible jubilarse con 65 años. En el caso de jubilación anticipada voluntaria, es posible jubilarse anticipadamente hasta 24 meses (2 años) antes de la edad legal ordinaria de jubilación. Por lo tanto, para acogerse a la jubilación anticipada voluntaria en 2023 se requiere tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o de 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más. En el caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa, es posible jubilarse hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal ordinaria. Por tanto, en 2023 será posible acceder a esta jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, a partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o bien a partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.

Los otros requisitos para acceder a la jubilación anticipada

Periodo de cotización requerido

Para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requiere haber cotizado al menos 35 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante . Normalmente, el hecho causante es el día de cese de la actividad laboral. Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. Como años cotizados, tanto en la jubilación anticipada voluntaria como en la involuntaria, se considera el periodo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo computable de 1 año.

Importe de pensión mínima a percibir: requisito únicamente para la jubilación anticipada voluntaria

La pensión de jubilación anticipada voluntaria, resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelanto de la jubilación, ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años. Este requisito NO es aplicable a la jubilación anticipada involuntaria.

Requisitos específicos requeridos únicamente para acceder a la jubilación anticipada involuntaria:

1. No voluntariedad: se requiere la extinción de la relación laboral sin que sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. Entre esas causas se encuentran el despido colectivo (ERE), el despido objetivo, la fuerza mayor, la resolución judicial del contrato, el fallecimiento o incapacidad del empresario o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, la violencia de género, así como una serie de nuevos supuestos introducidos en 2022 por la reforma  de las pensiones ( como el caso de los trabajadores despedidos por negarse a un traslado, sin que los centros de trabajo sean móviles; o aquellos despedidos tras serle impuesta una modificación sustancial de las condiciones de trabajo). 2. Haber cesado en el trabajo y estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

¿Qué tipo de trabajadores pueden acogerse a la jubilación anticipada?

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria. En cambio, únicamente los trabajadores por cuenta ajena pueden acogerse a la jubilación anticipada forzosa.

Cálculo del importe de pensión de jubilación anticipada en 2023

Para calcular la pensión se aplican unos coeficientes reductores, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización total acumulado. Desde enero de 2022, estos coeficientes son mensuales (antes eran trimestrales) tanto para la jubilación anticipa voluntaria como la involuntaria. Es decir, por cada mes de adelanto de la edad de jubilación. Estos son los pasos para el cálculo de la pensión de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria:

Paso Primero.  Cálculo de la base reguladora

Se tienen en cuenta los 25 años de cotización previos a la fecha del hecho causante, es decir 300 meses de cotización. Para calcular la base reguladora la suma de las cotizaciones de esos 300 meses se divide entre 350 (ya que las bases de cotización son 12 anuales, en cambio la pensión se abona en 14 pagas). En caso de que existan lagunas de cotización, las 48 primeras mensualidades sin cotizaciones se integran con el 100% la base de cotización mínima vigente en esos meses. Las restantes con el 50% de la base mínima de entre todas. En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena, la Reforma de las Pensiones ha mejorado el tratamiento de sus lagunas de cotización a partir del mes 49: se aplicará el 100% de la base mínima entre el mes 49 y el 60 sin cotización (es decir, el 100% hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año). En el Régimen de trabajadores autónomos, si bien hasta ahora no había integración de lagunas (los meses sin cotización se contaban como importe cero), la reciente Reforma de las Pensiones ha establecido que las lagunas de cotización de autónomos que aparezcan con posterioridad a la extinción de la prestación por cese de actividad, se integrarán esas lagunas de cotización de los siguientes 6 meses con la base mínima de la tabla general de los autónomos.
La reciente reforma de las Pensiones ha regulado un nuevo periodo considerado para calcular la base reguladora, a elegir la mejor entre dos opciones, que se desplegará progresivamente entre 2027 y 2038, y que no afecta a quienes se jubilen con anterioridad a 2027.Más información en este artículo: La pensión de jubilación se calculará con la mejor opción entre los últimos 25 años cotizados y los últimos 29 años desechando los dos peores.

Paso segundo.  Coeficientes aplicados sobre la base reguladora, en función del número de años de cotización acreditados, para cálculo de la pensión

Para obtener la pensión de jubilación teórica que correspondería a la edad ordinaria de jubilación, antes de aplicarse los coeficientes reductores por jubilación anticipada, se aplican una serie de coeficientes en función de los años cotizados a lo largo de la vida laboral:
  • Con 15 años cotizados, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
  • Para tener derecho al 100% de la misma es necesario cotizar un mínimo de años que varía según el año de jubilación: 36 años y 6 meses en 2023 (también en 2024, 2025 y 2026). A partir de 2027 serán necesarios 37 años cotizados.
Véase en esta página de la Seguridad Social los coeficientes aplicables a la base reguladora para calcular la pensión en función del número de años cotizados, según el año de jubilación.

Paso tercero: Aplicación de coeficientes reductores por jubilación anticipada

Una vez calculada la pensión teórica que hubiera correspondido en caso de jubilación ordinaria, el paso final consiste en aplicar sobre aquella pensión (NO sobre la base reguladora) los coeficientes reductores mensuales por anticipación de la edad de jubilación, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización que se haya acumulado. Los coeficientes reductores se sitúan entre estos rangos mínimos y máximos: En el caso de la jubilación anticipada voluntaria:
  • Entre un 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y disponer de más de 44 años y 6 meses cotizados.
  • Y un 21% en caso de adelantar 24 meses (dos años) la edad de jubilación y tener cotizados menos de 38 años y 6 meses.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa:
  • Entre el 0,50% de reducción por 1 mes de adelanto, si se han cotizado 44 años y seis meses o más.
  • Hasta el 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses), si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria para personas con pensiones teóricas que, antes de aplicar los coeficientes por anticipación, sean superiores a la pensión máxima, se aplica una transitoria, de acuerdo a la cual se eliminará gradualmente, durante un periodo de 10 años a partir del 1 de enero de 2024, la normativa anterior (que aplica los coeficientes reductores sobre base reguladora). Hasta 1 de enero de 2024 permanecerá vigente el sistema aplicado hasta 31 de diciembre de 2021 para esos beneficiarios con pensión superior a la máxima (ver aquí). Lo anterior sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte nunca inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021. Por otro lado, aquellas personas vengan cotizando por un importe mayor que la pensión máxima, y accedan a la jubilación anticipada involuntaria, se les seguirá aplicando el coeficiente reductor trimestral del 0,5% que se aplicaba antes de la Reforma de las Pensiones. A las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria percibiendo subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, se les aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria.

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