La jubilación anticipada en los funcionarios de la Administración Local
Los funcionarios de la Administración Local tienen la posibilidad de anticipar su edad de jubilación. En las próximas líneas te explicamos a qué edad pueden acceder los funcionarios de la Administración Local a la jubilación anticipada
Los funcionarios de laAdministración Local se encuentran, desde el año 1993, integrados en el RégimenGeneral de la Seguridad Social. Las pensiones de jubilación que se causan desdeel 1 de abril de 1993 se reconocen de acuerdo con lo previsto en el RégimenGeneral de la Seguridad Social.
Lajubilación anticipada por voluntad del interesado en el Régimen General de laSeguridad Social
El acceso a la jubilaciónanticipada por voluntad del interesado requiere que se cumplan los siguientesrequisitos:
a) Tener cumplida una edad que seainferior en dos años, como máximo, a la edad de 67 años o 65 años cuando seacrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Hay que tener presente que la edadde jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desdelos 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años.
En el año 2020 la edad dejubilación exigida es 65 años si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 añosy 10 meses si se acreditan cotizados menos de 36 años. Estas son las edades atener en cuenta si en el año 2020 se desea acceder a la jubilación anticipada.
b) Acreditar un período mínimo de cotizaciónefectiva de 35 años.
Si se accede a la jubilaciónanticipada se ha de tener en cuenta que la pensión será objeto de reducciónmediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en elmomento de acceder a la jubilación, le falte al trabajador para cumplir la edadordinaria de jubilación, de los siguientes coeficientes en función del periodode cotización acreditado:
- Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Laposible jubilación de los funcionarios de la Administración Local a los 60 añosde edad
El Texto Refundido de Régimen Localestablece que la jubilación de los funcionarios puede tener lugar, a instanciadel interesado, cuando se cumplan los 60 años de edad y se hayan completado 30años de servicios efectivos.
Pueden acceder a esta modalidad dejubilación el funcionario que hubiese ostentando la condición de mutualistas dela Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) conanterioridad al 1 de enero de 1967.
El acceso a esta modalidad dejubilación anticipada conlleva que la pensión se reduzca en un 8% por cada añoo fracción de año que, en el momento de acceder a la pensión, le falte alfuncionario para cumplir la edad de 65 años, según la siguiente escala:
- -A los 60 años de edad: 0,60
- A los 61 años de edad: 0,68
- A los 62 años de edad: 0,76
- A los 63 años de edad: 0,84
- A los 64 años de edad: 0,92