La lesión de un jugador de la selección española de fútbol, ¿contingencia profesional o común?
Te explicamos la singular calificación de la lesión, como contingencia profesional o común, que puede puede sufrir un jugador de la selección española de fútbol.
Eldeportista profesional en el Régimen General de la Seguridad Social
El futbolista profesional seencuentra incluido en el ámbito de aplicación de la relación laboral especialde deportistas profesionales.
Los deportistas profesionales,desde el año 2003 se encuentran en el ámbito de aplicación del Régimen Generalde la Seguridad Social.
La acción protectora dispensada alos deportistas profesionales es la establecida para el Régimen General de laSeguridad Social.
Larelación del jugador con la selección española de fútbol como elemento clave
La norma sobre la relación laboralespecial de deportistas profesionales excluye de su ámbito de aplicación elvínculo entre el futbolista y la Federación nacional, cuando el primero seintegra en equipos, representaciones o selecciones organizadas por la última.
El club o entidaddeportiva, tiene la obligación de poner a disposición de la Federación losmiembros de la plantilla deportiva. Asimismo, conserva su carácter deempresario mientras el jugador participa en las competiciones internacionalesy, únicamente, se suspenden las facultades de dirección y control del club ylas obligaciones ligadas a éstas.
Es obligación del deportistaasistir a la convocatoria de la selección nacional para la participación encompeticiones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.
La exclusión de larelación entre el jugador de fútbol profesional y la selección nacional delámbito de aplicación de la relación laboral especial de deportistasprofesionales, provoca el problema de cómo calificar el vínculo entre jugador yselección nacional.
Esta cuestión sobrecómo definir la relación entre el deportista y la selección nacional incide demanera directa en la calificación de las lesiones que pueda sufrir el jugadorcuando compite con la selección nacional, ¿contingencia profesional o común?
Entonces, ¿contingencia profesional o común?
En este interrogante,desde el ámbito académico un sector defiende que la prestación de servicios deldeportista en la selección nacional forma parte de las obligaciones delcontrato de trabajo que el jugador tiene con su club o entidad deportiva. Dichatesis, se puede encontrar también en pronunciamientos judiciales.
El contenido de derechos y deberes recíprocos que conforman larelación laboral no son solo aquellos expresamente pactados, sino también losque de manera necesaria se deriven de su propia naturaleza; así las cosas, noparece dudoso que responder a la convocatoria de una selección nacional esobligatorio tanto para los deportistas federados como para los clubes que losemplean.
¿Cómo calificaríamos las lesiones sufridas por el jugadorcuando compite con la selección?
Las lesiones causadas en eldeportista durante la competición con la selección nacional serían calificadascomo contingencia profesional: accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Se entiende por accidente detrabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o porconsecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Además, se consideranaccidente de trabajo, entre otros, los que sufra el trabajador al ir o alvolver del lugar de trabajo; las enfermedades que contraiga el trabajador conmotivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedadtuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, o las lesiones que sufra eltrabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajador.
Se entiende por enfermedadprofesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajenaen las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedadesprofesionales.