La modificación de la pensión compensatoria en los casos de separación y divorcio
En los supuestos de separación y divorcio el cónyuge que sufre un desequilibrio económico en relación con el otro tiene derecho a una compensación que puede ser objeto de modificaciones.
La pensión compensatoria
El cónyuge al que la separación o divorcio produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación que puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
El importe de la pensión compensatoria se puede fijar de mutuo acuerdo por los cónyuges, o bien a falta de acuerdo se fijará por el Juez atendiendo a las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o el notario se establece la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
La existencia de un desequilibrio como presupuesto de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria se concedecuando el desequilibrio se produzca como causa de la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por partedel cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayordedicación al cuidado de la familia...
La pensión compensatoria deberá fijarse en cuantía y duraciónsuficiente para restituir (al cónyuge más desfavorecido) en la situación de potencial igualdad deoportunidades laborales y económicas, a las que habría tenido de no mediar elvínculo matrimonial.
Los factores que se valoran parafijar la pensión compensatoria son:
Laedad, duración efectiva de la convivencia conyugal, dedicación al hogar y a loshijos; cuántos de estos precisan atención futura; estado de salud y surecuperabilidad; trabajo que el acreedor desempeñe o pueda desempeñar por sucualificación profesional; circunstancias del mercado laboral en relación conla profesión del perceptor; facilidad de acceder a un trabajo remunerado(perspectivas reales y efectivas de incorporación al mercado laboral);posibilidades de reciclaje o volver (reinserción) al anterior trabajo (que sedejó por el matrimonio); preparación y experiencia laboral o profesional;oportunidades que ofrece la sociedad, etc.
Laposibilidad de modificar la pensión compensatoria
Las medidas adoptadas por el juez olas acordadas por los cónyuges judicialmente, pueden ser modificadas en víajudicial o por nuevo convenio de las partes aprobado por el juez.
Esta modificación podrá veniraconsejada por las nuevas necesidad de los hijos (si los hubiera) o el cambiode circunstancias de los cónyuges.
Las medidas que hubieran sidoconvenidas ante el secretario judicial o en escritura pública podrán sermodificadas por un nuevo acuerdo.