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Jubilación   18 Jun 2020

La nueva jubilación anticipada: ¿afecta a todos?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Si tu relación laboral estaba suspendida, te encontrabas en un ERE o en medio de un proceso concursal anterior al Decreto ley de marzo de 2013, entonces podías jubilarte anticipadamente según la legislación anterior, menos dura, siempre que lo hicieses antes del año 2020.

Al igual que lanormativa de acceso a la jubilación, la edad para retirarse del mundo laboral ola cuantía de las pensiones públicas y su revalorización se ha ido reformando con la normativa introducida en 2011. También se ha ido adaptando a las nuevas circunstancias lalegislación referente a la jubilación anticipada.  Quiero jubilarme antes de tiempo: ¿Quécondiciones y requisitos he de cumplir? Así, los requisitosse han endurecido con la reforma de la Ley de 2011. Esta norma establece una carreramínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipadavoluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa ytambién en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria paraacceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones. Sin embargo, las normas afectan a todos aquellosque se jubilen tras su entrada en vigor, pero mantenía una excepción: semantenían las condiciones de acceso a la jubilación anticipada previas al acuerdoa todas las personas con relación laboral suspendida oextinguida como consecuencia de ERE o por convenios colectivos y/o acuerdoscolectivos así como decisiones de procesos concursales aprobados o suscritoscon anterioridad a la firma de este acuerdo. Esto quiere decirque, si tu relación laboral había quedado suspendida o estabas inmerso en unERE o proceso concursal que empezó antes de que la norma entrara en vigor enmarzo de 2013, podrías acceder a la jubilación anticipada enlas condiciones previas a la nueva ley, pero siempre que lo hubieras hecho antes de 2020. Esas condiciones permitían la jubilación anticipada con un periodo de cotización de 30 añostanto para la jubilación anticipada voluntaria como forzosa y requerían unaedad más baja para poder retirarse. Y también establecían unos coeficientesreductores menos duros que los actuales en esos casos.

¿Cómo es lasituación ahora?

Lanueva normativa retrasa el retiro anticipado hasta dos años antes de la edadlegal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de forma que en 2027 senecesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35o 33 para la jubilación voluntaria o forzosa, respectivamente) y la pensión arecibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por loque conviene completarla con ahorro privado.

¿Cuáles son loscoeficientes reductores?

Si te jubilas deforma anticipada sufrirás un importante recorte en función del número detrimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida encada año y en función de los años cotizados. Y ese recorte se aplica sobre laprimera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación. Los coeficientesreductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitosanteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% porcada año adelantado con hasta38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que esténentre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses. Esto noserá de aplicación en los casos de mutualistas y en los casos de jubilacionesanticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre deltrabajo o personas con discapacidad, que se puedan jubilar anticipadamente sinaplicar coeficientes reductores. Para los que sejubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre lapensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% paralos que hayan cotizado más de 44 años y medio; del 6,5% para los que tenganentre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados; del 7% para los que cuentencon entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, y del 7,5% para aquellosque tengan 38 años y medio cotizados o menos.

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