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Jubilación   7 Ene 2019

La pensión contributiva mínima

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Repasamos el contenido de la pensión contributiva mínima y las cuantías previstas para cada pensión en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

La Constitución establece que lospoderes públicos han de mantener un régimen público de Seguridad Social paratodos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones socialessuficientes ante situaciones de necesidad. Por este motivo, cada año las Leyesde Presupuestos Generales del Estado establecen la cuantía mínima de laspensiones públicas.

La Ley de Presupuestos Generalesdel Estado para 2016 fija las cuantías mínimas de las pensiones, en sumodalidad contributiva, en los siguientes importes:

1.Pensión de jubilación mínima

La cuantía mínima se establece,principalmente, en función de la edad del titular de la pensión, así como siexiste cónyuge o no a cargo o si no hay cónyuge.

a)Si el titular tiene 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

b)Si el titular es menor de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 10.229,80 euros al año.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 8.330 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 7.872,20 euros al año.

c)Si el titular tiene 65 años y procede de gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 16.483,60 euros al año.
  • Sin cónyuge (unidad económica personal): 13.358,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 12.674,20 euros al año.

¿Quése entiende por cónyuge a cargo?

Se considera que existe cónyuge acargo del titular de una pensión cuando aquél se encuentre conviviendo con elpensionista y dependa económicamente de él. Se entiende que existe dependenciaeconómica cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiéndose comprendido las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
  • Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 8.301,10 euros anuales.

2.Pensión de incapacidad permanente mínima

La cuantía mínima de la pensión deincapacidad permanente se establece, principalmente, en función del grado deincapacidad, así como si existe o no cónyuge a cargo o si no hay cónyuge.

a)Gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 16.483,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 13.358,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 12.674,20 euros al año.

b)Incapacidad permanente absoluta

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

c)Incapacidad permanente total

En la incapacidad permanente totalla cuantía mínima se establece atendiendo a la edad del titular de la pensión.

1.Si el titular tiene 65 años de edad:

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

2.Si el titular tiene entre 60 y 64 años de edad:

  • Con cónyuge a cargo: 10.299,80 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.330 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 7.872,20 euros al año.

3.Si el titular tiene menos de 60 años y el grado de incapacidad permanente totalderiva de enfermedad común:

  • Con cónyuge a cargo: 5.538,40 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 5.538,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 55% Base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

d)Incapacidad permanente parcial

Siel titular tiene 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: unidad económica unipersonal: 8.905,40 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

3.Pensión de viudedad

Se fija cuantía mínima en lossupuestos en los que no existe cónyuge (unidad económica personal), en funciónde las siguientes circunstancias:

  • Titular con cargas familiares: 10.299,80 euros al año.
  • Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: 8.905,40 euros al año. 
  • Titular con edad entre 60 y 64 años: 8.330 euros al año.
  • Titular con menos de 60 años: 6.742,40 euros al año.

4.Pensión de orfandad:

  • Por beneficiario: 2.720,20 euros al año.
  • En la orfandad absoluta el mínimo se incrementa en 6.742,40 euros al año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
  • Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%: 5.353,60 euros al año.

5.Prestaciones en favor de familiares:

  • Por beneficiario: 2.720,20 euros al año.

Si no existe viudo ni huérfanopensionistas:

  • Un solo beneficiario con 65 años: 6.575,80 euros al año.
  • Un solo beneficiario menor de 65 años: 6.195 euros al año.
  • Varios beneficiarios. El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,20 euros al año entre el número de beneficiarios.

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