La pensión de jubilación de las madres de familia numerosa
Desde enero de 2016 las mujeres que accedan a la pensión de jubilación ordinaria verán incrementada su cuantía, en el caso de haber sido madres.
Este complemento se concede para premiar a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social, es decir, por haber aportado nuevos cotizantes al sistema sin que la formación de una familia numerosa implique beneficios directos.
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 12 de diciembre de 2019 -C-450/18-) ha establecido que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales. Ello obliga a una adaptación normativa al reciente pronunciamiento.
Concepto de familia numerosa
En general, se entiende por familia numerosa aquella que está conformada por tres hijos menores de 21 años (o de 25 años, cuando continúen estudiando). Pero también se considera como tal la unidad familiar que tiene dos hijos con ciertas condiciones especiales: por ejemplo, uno de los hijos o uno de los padres tiene una discapacidad; o, por ejemplo, en el supuesto de que un solo progenitor conviva solo con los hijos.
El complemento por maternidad de la pensión de jubilación
Se concede el incremento de la pensión de jubilación a las madres. Pero no a todas ellas, solo a las que hayan tenido de, al menos, dos hijos.
Aunque, en principio, se trata de un premio por su aportación demográfica, se contabiliza el hijo que haya sido inscrito en el Registro Civil, de modo que es suficiente sobrevivir más de 24 horas para causar el complemento. Asimismo, se tienen en cuenta los hijos adoptivos, aunque no los acogidos.
La cuantía no es igual para todas las madres
Si la pensionista ha tenido dos hijos, entonces el valor de su base reguladora se eleva en un 5%. Pero, si las pensionistas han tenido 3 o más hijos, es decir, han conformado una familia numerosa, entonces el importe de su base reguladora se incrementa en un 10%. En caso, de que haya tenido cuatro o más, el importe se incrementa en un 15%.
No se aplica en este supuesto el límite del 100% de la base reguladora, como si ocurre en el resto de las pensiones de jubilación, ni tampoco se pierde el complemento por razón de tener derecho a una pensión superior al tope máximo.
¿Es un premio a las madres que han formado una familia numerosa?
Se reconoce el complemento a las pensionistas que han tenido dos hijos, con independencia de que con dos hijos hayan formado o no una familia numerosa por sus especiales circunstancias.
Por otro lado, es posible que una mujer que haya tenido tres o cuatro hijos, no hay llegado a formar una familia numerosa, en el supuesto de que los hijos no hayan sobrevivido y, sin embargo, sí se contabilizan para el complemento.
Por último, desde 4 hijos se concede un 15%, sin valorar si se trata de una mujer que ha creado una familia numerosa de especial categoría, lo que se reconoce a partir de 5 hijos.
Otras implicaciones de la maternidad y su relación con la familia numerosa
Existen ciertos supuestos en los que se reconocen cotizaciones ficticias por cuestiones relacionadas con la maternidad que tienen efecto en la pensión de jubilación.
En primer lugar, se reconocen períodos de cotización asimilados al parto de la trabajadora solicitante de la pensión. Este derecho solo se reconoce a la madre, cuando durante ese período no haya cotizado. En concreto, se conceden 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 más por cada hijo a partir del segundo si fuese múltiple.
Compatible con estas cotizaciones son las reconocidas como beneficios por cuidado de los hijos. Este derecho no es solo para las madres, aunque tiene preferencia. Se adquieren en supuestos en que se dejó de trabajar para dedicarse al cuidado de los hijos.
En ninguno de estos supuestos, se reconocen ventajas para las madres de familias numerosas de forma directa, aunque indirectamente las tendrán ya que podrán acumular más beneficios por tener un mayor número de hijos.
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