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Prestaciones   7 Ene 2019

La pensión de viudedad en divorciados

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Además de los cónyuges y las parejas de hecho con ciertos requisitos, también son beneficiarios de la pensión de viudedad los excónyuges, aunque en este supuesto se requieren más requisitos para el acceso.Te explicamos cuales.

Las condiciones extraordinarias que se les demanda para poder acceder al beneficio

- Que no hayan contraído nuevas nupcias o formado pareja de hecho con los requerimientos que exige la norma para acceder al derecho.

- Que en el momento del fallecimiento del causante sean acreedoras de una pensión compensatoria y la pierdan, cuestión que deberá ser demostrada fehacientemente.

¿Por qué se exige la pérdida de la pensión compensatoria?

El fundamento de esta exigencia parece ser que es garantizar que la prestación actúe con carácter de renta de sustitución.

Es decir, demostrar que el beneficiario dependía del causante y que ahora ha perdido su medio de vida principal y necesita una prestación para subsistir.

No se busca proteger a todos los excónyuges, sino únicamente a los que pierden su medio de vida a la muerte del causante. De esta forma, se demuestra la situación de necesidad.

¿Qué se entiende por pensión compensatoria a estos efectos?

La jurisprudencia ha entendido por pensión compensatoria:

- La propia pensión compensatoria, aunque sea de carácter temporal.

- Con independencia de que se denomine de otra forma, las pensiones que tengan la misma naturaleza: por ejemplo, pensión de contribución a las cargas del matrimonio.

- La pensión que haya sido reconocida judicialmente, sin que se demande que se haya recibido el pago. Así, no se exige en estos supuestos, la reclamación de la pensión.

- La pensión fruto de un compromiso formal. No se acepta cuando solo se declara que las partes se compensarán cómo y cuándo puedan.

Excepciones al requisito de la pensión compensatoria

Es posible acceder a la pensión de viudedad por los excónyuges, sin necesidad de pensión compensatoria, en dos supuestos:

- Cuando se hayan separado o divorciado antes del 1 de enero de 2008, con ciertas matizaciones.

- Cuando sean víctimas de violencia de género.

Límite especial de la cuantía: la propia pensión compensatoria

El importe de la pensión de viudedad se calcula de la misma forma que para cualquier otro beneficiario: 52% de la base reguladora.

Sin embargo, dicha cuantía tendrá un límite: el importe de la propia pensión compensatoria que ahora pierde el beneficiario. Si la pensión de viudedad es superior, quedará limitada por la cantidad reconocida como pensión compensatoria.

La concurrencia de beneficiarios

Para determinar el importe de la pensión de viudedad, en estos supuestos, se aplica la regla de la proporcionalidad al tiempo convivido con el causante.

La cuantía de cada beneficiario depende del tiempo de convivencia, incluyendo la disfrutada con anterioridad al matrimonio, pero descontando el tiempo desde la separación.

Siempre se garantiza, al menos, un 40% del importe a quien fuese el cónyuge o la pareja en el momento del óbito.

No se garantizan las cuantías mínimas a cada uno de los beneficiarios, sino que el complemento por mínimos se repartirá en los mismos porcentajes que la pensión de viudedad

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