La posibilidad de reducir la jornada de trabajo un 75% en la jubilación parcial
Te explicamos el caso de Carlos, un trabajador que accede a la jubilación parcial y ha podido reducir su jornada de trabajo en un 75%.
Carlos, ingeniero de una fábrica deautomóviles, acaba de cumplir 62 años y tiene cotizados a la Seguridad Social33 años. Los hijos de Carlos le han planteado la posibilidad de que se acoja auna jubilación parcial, pero tiene la duda sobre qué jornada de trabajo lequedaría. Unos compañeros de trabajo le han comentado la posibilidad de reducirsu jornada de trabajo hasta un máximo de un 75%.
¿Cuándocabe esta posibilidad de la jubilación parcial?
La Ley General de la SeguridadSocial prevé que el acceso a la jubilación se puede realizar de forma parcial ygradual. Esta posibilidad es la que ofrece la jubilación parcial.
Existen dos modalidades dejubilación parcial, en una de ellas el trabajador que accede a la jubilaciónparcial tiene la posibilidad de reducir su jornada de trabajo en un 75%. A continuación se explica en qué tipo dejubilación parcial cabe dicha reducción de jornada.
1. Jubilación parcial sin contrato de relevo. Se puede acceder a lajubilación parcial sin necesidad de celebrar el referido contrato de relevo. Lajubilación parcial sin un contrato de relevo se puede realizar cuando eltrabajador tenga 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6meses de cotización.
Estas edades de jubilación y añosde cotización no entrarán en vigor hasta el año 2027.
Existe un período de transiciónhacia dichas edades y años de cotización. Parael año 2020, la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años.Estas son las edades a tener en cuenta si en el año 2016 se quiere acceder a lajubilación parcial sin contrato de relevo.
En esta modalidad de jubilaciónparcial la reducción de jornada secomprenderá entre un mínimo del 25% y unmáximo del 50%.
Carlos, si decide jubilarse con 62años de edad y 33 años cotizados, no podría acogerse a esta modalidad dejubilación parcial sin contrato de relevo. Además, como ha podido observarse,su reducción de jornada de trabajo alcanzaría como máximo hasta un 50%.
2. Jubilación parcial con contrato de relevo. Se puede acceder a estamodalidad de jubilación parcial, siempre y cuando, el trabajador tengacumplidos los 65 años de edad con 33 años cotizados, o 63 años de edad cuandoacredite 36 años 6 meses de cotización.
Estas edades de jubilación y añosde jubilación, como se apuntaba anteriormente, no entrarán en vigor hasta elaño 2027.
Existe el referido período detransición hacia dichas edades y años de cotización. En este supuesto, para el año 2020, la edad de jubilaciónexigida es de 61 años y 10 meses, si se tienen cotizados 35 o más años, o62 años y 8 meses si se acreditan 33 años de cotización.
En esta modalidad de jubilaciónparcial la reducción de jornada secomprenderá entre un mínimo del 25% y unmáximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista seacontratado a jornada completa con un contrato indefinido.
Conclusión en el caso de Carlos
El trabajador relevista es quiensustituye al trabajador que accede a la jubilación parcial. Por tanto, pareceque Carlos podría acceder a esta modalidad de jubilación parcial, pero paraalcanzar una reducción de su jornada del 75% necesitará que el trabajador quele releve sea contratado a jornada completa con un contrato indefinido.