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Estoy trabajando   19 Mar 2019

La prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los trabajadores podrán solicitar la reducción de su jornada de trabajo con el fin de cuidar a sus hijos enfermos. Al reducir la jornada, se aminora en la misma proporción el salario y la Seguridad Social reconoce una prestación que sustituye a dicho salario reducido.

Beneficiarios: un derecho individual

Se reconoce tanto a los trabajadores como a las trabajadoras que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, en un 50 por ciento.

No se determina el máximo de la jornada laboral que se puede reducir, pero como no es suspensión, sino reducción, como máximo será en un 99%.

Pueden solicitar el derecho los progenitores, adoptantes, acogedores o tutores del menor enfermo.

Como el trabajador reduce su salario, se le abono la prestación de la Seguridad Social como sustitutivo de dicha remuneración pérdida.

¿Qué situación se protege?

Se concede con el objeto de que el trabajador se encargue del cuidado directo, continuo y permanente de un hijo o acogido a cargo del beneficiario, que sean menores de 18 años y que padezcan cáncer u otra enfermedad grave.

Existe un listado de enfermedades que se consideran graves a estos efectos, no obstante, no es un listado cerrado, sino que se puede entender como grave otra enfermedad que no esté listada.

El menor debe requerir ingreso hospitalario o internamiento de larga duración, aunque también se amplía el derecho cuando el tratamiento médico o cuidado continúa en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización por enfermedad grave.

Requisitos de acceso

Se demanda que los solicitantes estén afiliados y en alta y que los dos progenitores trabajen.

Este derecho se reconoce tanto en el régimen general como en el régimen de trabajadores autónomos.

Además, a los trabajadores autónomos se les pide que estén al corriente de pago en sus cotizaciones. En defecto de esta condición, se les enviará carta de invitación al pago.

Debe acreditarse la enfermedad del menor mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano sanitario de la comunidad autónoma respectiva, responsable de la atención sanitaria del menor

¿En qué consiste la prestación?

En la situación descrita, se reconoce una prestación económica del 100% de la Base Reguladora, que se calcula igual que la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales. Se sigue cotizando por el 100% de la base reguladora con el fin de que dicha situación no reduzca las expectativas en materia de pensiones en el futuro.

¿Cuánto dura la reducción y la consiguiente prestación?

Se reconoce un período inicial de un mes, que es prorrogable por períodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente,

Como máximo el derecho se puede extender hasta que el menor cumpla los 18 años.  

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