¿La retribución en especie cotiza a la Seguridad Social?
La retribución en especie es el pago a los trabajadores mediante la utilización, el consumo o la obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.
Como regla general la base de cotización se conforma con todas las retribuciones percibidas por el trabajador
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, teniendo en cuenta que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean a lo largo de los doce meses del año; de igual modo, las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral se han de cotizar, a través de una liquidación complementaria a la del mes de la extinción del contrato.
A esta regla, se le aplican algunas excepciones como los gastos normales de manutención y estancia ocasionados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia; gastos de locomoción del trabajador que se desplaza fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto; y ayudas asistenciales.
Se establecen unas reglas de valoración de las percepciones o retribuciones en especie, a los efectos de la inclusión de las mismas en la base de cotización a la Seguridad Social
Como regla general y a efectos de la inclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, las percepciones o retribuciones en especie se toman por su importe, valorándose por el coste medio (resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio) que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, salvo en los supuestos siguientes:
- Cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal (incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda).
- El uso de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles se ha de valorar en los términos la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se han de valorar por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.
Se incluyen en la cotización también las siguientes retribuciones en especie
- Pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual: se computan en la base de cotización por su importe íntegro.
- Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social: únicamente están exentas de formar parte de la base de cotización las cantidades que sean mejora de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
- Asignaciones asistenciales: En relación con su cómputo en la base de cotización, las entregas de productos a precios rebajados efectuadas en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, las primas o cuotas satisfechas por el empresario a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad común del trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes, estarán exentas de cotización las cantidades que no superasen, por cada persona, 500 €/año.
El cómputo en la base de cotización a la Seguridad Social de la vivienda
Vivienda: Si la vivienda utilizada es propiedad del pagador la valoración se efectuará por el importe que resulte de aplicar el 10% al valor catastral.
En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, y hayan entrado en vigor en el período impositivo del ejercicio o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores, la valoración será el 5% del valor catastral.
La valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
El cómputo en la base de cotización a la Seguridad Social de los vehículos
En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el supuesto de uso, el 20% anual del coste anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.