La sucesión mortis causa. El testamento
La sucesión es la subrogación en la titularidad del dominio y demás derechos y obligaciones del causante. Los llamados a recibir son los sucesores, debiendo diferenciarse entre estos últimos a los herederos y los legatarios.
La sucesión puede depender de la voluntad de la persona a través de un testamento y, en caso de no haber dejado testamento, habrá que estar a lo señalado por la ley.
De forma que si se quiere dotar de algún bien a una persona concreta, será preciso hacer testamento.
¿Qué se entiende por sucesión?
En este sentido, se entiende por sucesión la subrogación en la titularidad del dominio y demás derechos y obligaciones del causante (esto es, el que causa el fenómeno sucesorio; el fallecido o declarado fallecido).
Según el Código Civil la sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la Ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Asimismo, se podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la Ley.
En definitiva, se admite así dos títulos sucesorios, el testamento (sucesión testamentaria) y la ley (sucesión legítima o abintestato). Si bien, cabe admitir la llamada sucesión mixta (parte por testamento y parte por ley).
¿Qué es la herencia?
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.Por tanto, hay derechos que no forman parte de la herencia propiamente dicha como el de suceder en los títulos nobiliarios. Existen además otros derechos inherentes a la persona que en sí mismo no son susceptibles de transmisión como el derecho al honor, a la integridad física, etc.
¿Qué derechos no se integran en la herencia?
No todos los derechos patrimoniales de los que es titular el causante se integran en la herencia. Quedan excluidos de ella los derechos para los que se prevé un régimen sucesorio peculiar como son:
- Los derechos derivados de la Seguridad Social
- Los derechos derivados de Planes de Pensiones, que se asignará a los beneficiarios que designe el partícipe
- Los derechos derivados de los arrendamientos
- Las cantidades que deban pagar las Compañías aseguradoras por razón del seguro/os concertados sobre su propia vida por el causante.
¿Qué es el legatario y el heredero?
Por su parte, en cuanto a los sucesores de éste cabe diferenciar, atendiendo Al Código Civil, entre:
- Legatario es la persona natural o jurídica favorecida por el testador con una o varias mandas a título singular
- El Heredero es considerado como el titular de la herencia que sucede al causante sustituyéndolo en su situación jurídica general de modo que recibe globalmente las relaciones que lo sobreviven.
¿Cuál es el orden para suceder, en caso de que no exista testamento?
Finalmente, en cuanto al orden para suceder, es necesario tener en cuenta el siguiente:
- Línea recta descendiente (principalmente, hijos)
- Línea recta ascendente (principalmente, progenitores)
- Sucesión del cónyuge viudo.
- Sucesión en línea colateral (principalmente hermanos)
- Sucesión del Estado.
Los herederos forzosos y los herederos voluntarios
Se entiende por herederos forzosos, aquellos a los que la ley, debido a cierto vínculo parental próximo con el causante, reconoce el derecho a heredar la parte de la herencia denominada legítima.
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda
Lo que significa que incluso si se hace testamento, hay que respetar sus derechos. Sin que exista una libertad absoluta a la hora de decidir sobre la herencia en el testamento.
Además, están los herederos voluntarios, que son aquellas personas expresamente designadas en el testamento frente a los herederos forzosos.