La universalidad de la protección de las empleadas del hogar: su acceso futuro a la pensión de jubilación
La obligación de cotizar desde la primera hora de trabajo garantiza su acceso futuro a la pensión de jubilación
1. La limitada protección de las Empleadas del hogar hasta el 31 de diciembre de 2011
Históricamente las Empleadas del Hogar, dedicadas a los servicios domésticos, se han incluido en un Régimen Especial de la Seguridad Social con normas especiales en materia de cotización y protección. El mantenimiento de estas particularidades se ha basado en la inexistencia de un empresario, en la especial relación de confianza entre el cabeza de familia y el trabajador, así como en que la prestación de servicios se realiza en los hogares familiares y no en un centro de trabajo.
La empleada del hogar estaba obligada a cotizar ella misma, siempre que no realizaba 80 horas en un mismo hogar familiar
La obligación de la cotización al sistema de la Seguridad Social por parte del empleador solo existía para las empleadas fijas (las denominadas generalmente como “internas”, es decir, las que trabajaban para un mismo hogar más de 80 horas mensuales). Mientras que en el supuesto de las empleadas discontinuas (las denominadas "externas", que trabajan por horas) era la propia trabajadora quien debía cotizar por ella misma.
Únicamente podían cotizar las trabajadoras que acreditaran 72 horas mensuales de trabajo en uno o varios hogares familiares
Pero, ni siquiera todas las empleadas tenían la oportunidad de cotizar. Se les exigía la acreditación de su actividad laboral al menos 72 horas mensuales en un mínimo 12 días, con independencia de que trabajasen para uno o varios hogares. En este último caso, la obligación del empleador era solamente firmar un documento donde constasen las horas trabajadas a los efectos de que las empleadas del hogar pudiesen acreditar el mínimo indicado.
La conclusión: la escasa cotización ha reducido el acceso futuro a las pensiones de jubilación
En general, estas trabajadoras únicamente se incluían en el ámbito de la Seguridad Social cuando el titular del hogar familiar contrataba a una “interna”. En el resto de los casos, era difícil su acceso al sistema de protección. En algunos casos, ni siquiera se les permitía, cuando no acreditaban el mínimo de horas exigidas.
Debido a la escasa cotización al sistema de la Seguridad Social hasta ese momento, es lógico concluir que las trabajadoras incluidas en el antiguo sistema dificilmente van a acceder a las pensiones de jubilación, puesto que va a ser muy complicado para ellas cubrir el período mínimo exigido (15 años) para beneficiarse de esta protección.
2. La protección generalizada desde el 1 de enero de 2012.
La nueva situación: la obligación general de cotizar desde la primera hora de trabajo
La situación ha cambiado desde la integración de estos trabajadores en un sistema especial incluido en el Régimen General. Desde ese momento, se reconoce la obligación generalizada de los titulares de los hogares familiares de cotizar por los empleados del hogar. Si hasta ahora solo era obligatorio hacerlo, cuando los servicios domésticos sumaban más de 80 horas mensuales, ahora el cabeza de familia está obligado a contribuir al sistema desde la primera hora de trabajo. Así, por ejemplo, si se contrata a una persona para realizar una limpieza general una vez al mes, se deberá cotizar por estos servicios al sistema de la Seguridad Social.
El responsable de la cotización es el empleador, aunque en algunos casos se permite el pago directo de las cotizaciones por el trabajador
El responsable de la cotización es siempre cada uno de los empleadores para los que se trabaje. Aunque se admite que el trabajador se haga cargo del pago cuando se presten servicios durante menos de 60 horas mensuales en un hogar concreto y en relación a la cotribución de ese determinado empleador. De esta manera se facilita el cumplimiento de la obligación de cotizar. Aunque, en todo caso, no hay que olvidar que el pago de la parte empresarial sigue siendo una obligación del cabeza de familia que deberá reembolsar siempre el coste al trabajador. Hay que poner de manifiesto que esta opción, sin embargo, es menos beneficiosa para el cabeza de familia, puesto que no se puede reducir el 20% en la cuota a pagar que se concede durante todo el año 2015.
La conclusión: el generalizado acceso a la pensión de jubilación en el futuro
Con esta nueva fórmula de cotización obligatoria se pretende que se generalice el acceso de los empleados del hogar a la protección del sistema de la Seguridad Social. De este modo, se garantizará el futuro derecho a la pensión de jubilación de este importante colectivo de trabajadoras, cuando vaya pasando el tiempo y las nuevas cotizantes se vayan jubilando.