Las bondades de las rentas vitalicias en la jubilación
Hay variados argumentos, tanto de planificación financiera como fiscales, para optar por percibir rentas vitalicias en la jubilación
Una vez alcanzada la jubilación, y tras lo que debería haber sido un largo proceso de planificación financiera, ahorro, sacrificio y tras haber sorteado las numerosas vicisitudes que se plantean a lo largo de la vida laboral, llega el momento de realizar una nueva planificación: ¿de qué forma vamos a recuperar el ahorro para la jubilación que principalmente irá destinado a complementar la pensión pública?
Habrá diversas formas en las que podamos recuperar el ahorro, que dependerán también del producto del que se trate, pues en algunos casos no aplicarían todas y en otros habrá incentivos a hacerlo de una u otra manera:
- En forma de capital: O lo que es lo mismo, recuperar el ahorro en un pago único. En función de cuándo se perciba, podrá ser un capital inmediato (en el momento de ordenar su reembolso) o un capital diferido (a un momento futuro elegido por el interesado).
- En forma de renta: Las rentas pueden ser de diferentes tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del vehículo en el que se encuentre invertido el ahorro.
- En forma mixta: Lo que implica percibir una parte en forma de capital y otra en forma de renta.
- En disposiciones: sin una periodicidad determinada.
Por qué elegir rentas vitalicias
Las rentas vitalicias ofrecen importantes ventajas en distintos ámbitos:
Desde el punto de vista de la planificación
Una renta periódica es la mejor forma de complementar la pensión pública y evita además la situación que puede producir que disponer del dinero “de golpe” nos desvíe del verdadero objetivo de ese ahorro: completar los ingresos de la pensión pública hasta el nivel que deseamos. En este caso, la renta periódica pasa a formar parte de los ingresos mensuales de forma recurrente, con lo que también podremos programar la economía doméstica de manera más ordenada.
Desde el punto de vista fiscal
Existen numerosos argumentos para optar por esta modalidad que agradeceremos en el momento de liquidar nuestras obligaciones tributarias.
Por un lado, en productos de inversión colectiva como planes de pensiones, el rescate en forma de renta tiene un impacto fiscal mucho más progresivo que el rescate en forma de capital, pues queda diluido en diferentes ejercicios, mientras que cuando se opta por el rescate en un cobro único, el impacto fiscal se concentra exclusivamente en el ejercicio fiscal en el que se produce el rescate, incrementando de forma considerable la base imponible y por tanto la factura a pagar a Hacienda.
Por otro lado, los seguros de rentas vitalicias están muy favorecidos fiscalmente en el momento del rescate. En función de la edad del asegurado en el momento del rescate, y siempre que hayan pasado al menos 5 años desde su constitución, se tributará como rendimiento del capital mobiliario por un porcentaje de la renta percibida:
- Los menores de 40 años tributan por el 40% de la renta obtenida.
- Entre 40 y 49 años, se tributa por el 35% de la renta obtenida.
- Entre 50 y 59 años, se tributa por el 28% de la renta obtenida.
- Entre 60 y 65 años, se tributa por el 24% de la renta obtenida.
- Entre 66 y 69 años, se tributa por el 20% de la renta obtenida.
- A partir de 70 años, se tributa por el 8% de la renta obtenida.
Además, una medida introducida en la reforma fiscal de 1 de enero de 2015 incentiva a los mayores de 65 años a contratar este tipo de productos, ya que es posible reinvertir en rentas vitalicias el capital procedente de la venta de patrimonio (fondos de inversión, acciones, o vivienda habitual) sin tener que tributar por la enajenación de esos bienes o productos con el límite de 240.000 euros. Posteriormente, el Real Decreto 1461/2018, en vigor desde el 1 de abril del 2019,introdujo nuevos requisitos para beneficiarse de esta exención.