Las cotizaciones relevantes para la pensión de jubilación
Cuando se solicita la pensión de jubilación, es necesario acreditar los períodos cotizados para probar que ha cotizado el tiempo suficiente para acceder a la protección y para demostrar que se cumple el período de carencia en la jubilación anticipada. Repasamos algunas cotizaciones que solo se tienen en cuenta en estos casos.
El período de carencia general (15 años, dos de ellos en los últimos quince)
A este efecto encontramos:
- Períodos de cotización efectivamente realizadas, incluidas vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas. Se suman las cotizaciones realizadas durante bajas por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, así como por riesgo durante el embarazo y la lactancia. Por último, también se incluyen las abonadas en el marco de un Convenio Especial.
- Cotizaciones ficticias. En este grupo se incluyen los períodos de maternidad y paternidad que continúe una vez ha finalizado el contrato de trabajo o comience cuando el beneficiario está percibiendo la prestación de desempleo.
Igualmente se consideran cotizaciones ficticias los períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género.
Relacionadas con el cuidado de los hijos, se computan un total de 112 días cotizados por los períodos asimilados al parto de la trabajadora, cuando no cotizó durante este lapso de tiempo. En la misma línea, se valoran el período de excedencia por cuidado de hijos (hasta un máximo de 3 años) o familiar (hasta un año).
- Cotizaciones ficticias relacionadas con cuotas cotizadas en regímenes extintos, tales como los regímenes especiales que se hayan extinguido, que luego se integraron en el régimen general; las mutualidades sustitutorias; la Caja de Seguros Sociales de Guinea; y en Montepío de la Administración Pública de Navarra.
Asimismo, a todos los trabajadores que estuvieron afiliados al retiro obrero se les reconocen 1800 días como cotizados.
El período de carencia para acceder a la jubilación anticipada
Se reconocen las mismas cotizaciones y, además, las concedidas por servicio militar o prestación social sustitutoria, con una duración máxima de un año.
Las cotizaciones que se emplean para la determinación de la edad
Desde 2027 la edad ordinaria de jubilación será 67 años y solo se podrán jubilar con 65 años aquellos trabajadores que se haya cotizado 38 años y 6 meses. A los efectos de alcanzar este tiempo de cotización se valora:
- Períodos de cotización efectivamente realizadas, incluidas las cotizaciones realizadas por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, así como por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- Las cotizaciones ficticias anteriormente mencionadas para el período de carencia: suspensión del contrato en situaciones de violencia de género y por parto.
Asimismo, se añadirán los días que se entiendan cotizados como beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos. Se tendrá en cuenta hasta un período máximo de 270 días cotizados por hijo o menor acogido cuando se haya abandonado la actividad laboral dentro del período que va desde los 9 meses anteriores al nacimiento de un hijo hasta los 6 años desde dicha fecha.
Las cotizaciones valoradas para la fijar la cuantía de la pensión
Una vez determinada la base reguladora de la pensión que se calcula de acuerdo con la media de las bases de cotización, se le aplica un porcentaje a la base reguladora según los años de cotización acreditados.A estos efectos se valoran las siguientes cotizaciones:
- Períodos de cotización efectivamente realizadas, incluidas las realizadas durante la incapacidad temporal, maternidad, paternidad, así como por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- Las efectuadas durante el disfrute del subsidio de desempleo para mayores de 52 años y las realizadas en los Convenios Especiales.
- Cotizaciones ficticias. En este grupo se incluyen los períodos de maternidad y paternidad que continúe una vez ha finalizado el contrato de trabajo o comience cuando el beneficiario está percibiendo la prestación de desempleo; los períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género; las asimiladas al parto; las concedidas por cuidado de hijos y por excedencia.
- Cotizaciones ficticias relacionadas con cuotas cotizadas en regímenes extintos, tales como, por ejemplo, los regímenes especiales que se hayan extinguido, que luego se integraron en el régimen general.
Se reconocen cotizaciones extraordinarias a los trabajadores que comenzaron a trabajar antes de enero de 1967 de acuerdo con la edad que tenían en ese momento.
Por último, en el supuesto de jubilación anticipada sin penalización (reconocida en ciertos colectivos y en supuestos de discapacidad), se entienden cotizados los años que les quede a los trabajadores en el momento de jubilarse hasta la edad de jubilación ordinaria.