Mi jubilacion BBVA

Estoy trabajando   7 Ene 2019

Las edades clave a la hora de recibir ciertas prestaciones públicas

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Analizamos las edades de acceso a determinada protección a trabajadores de más edad ante contingencias de desempleo

La edad legal de jubilación marca cuál es el momento en que los trabajadores pueden extinguir su relación laboral por razón de edad. Así, desde este momento si siguen trabajando serán considerados como trabajadores seniors. No obstante, la legislación contempla otras edades para conceder una especial protección a los empleados en atención a la dificultad de acceso al mercado laboral en el caso de que sean expulsados.

Los 55 años para el subsidio de desempleo

Se reconoce un subsidio especial por desempleo a los trabajadores que en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de alguna otra modalidad de subsidio por desempleo hayan cumplido 55 años. En la anterior ley se podía acceder a este derecho desde los 52 años. En este caso se demandan las siguientes condiciones: a) La cotización por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social; b) La acreditación del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad, incluido el período de carencia de 15 años; c) Además, debe estar en alguna de las situaciones de desempleo que se han descrito con anterioridad.

Los 55 años para la incapacidad permanente cualificada

También son los 55 años, la edad elegida en la incapacidad permanente para proteger especialmente a los beneficiarios de la incapacidad permanente total. Se concede la incapacidad permanente total cuando las reducciones en la capacidad del trabajador les impiden la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Asimismo, el trabajador debe mantener una capacidad laboral real para dedicarse a otras profesiones distintas de la habitual. En este caso, se concede una prestación en una cuantía del 55% de la base reguladora. La concurrencia de determinados factores puede influir en la cuantía de la prestación económica, elevándola hasta un 75%. Así, como cuando los trabajadores tienen 55 o más años se encuentren en circunstancias de especial dificultad para su recolocación, se les concede la mejora señalada, pasando a denominarse incapacidad permanente total cualificada.

Los 45 años como edad de acceso a cierto subsidio por desempleo

Aunque no de carácter permanente, la norma reconoce el derecho a un subsidio por desempleo a los mayores de 45 años, por entender que se encuentran en dificultad para acceder a un puesto de trabajo. Así, una vez que se ha agotado la prestación contributiva de desempleo, con independencia de cuál haya sido su duración, se podrá acceder al subsidio cuando los trabajadores son mayores de 45 años y obviamente demuestran carencia de rentas.

Los 50 años como límite en los ERES para que la empresa abone las prestaciones de desempleo

Las empresas o grupos de empresas que hayan tenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al momento que decidan realizar un despido colectivo e incluyan porcentualmente un mayor número de trabajadores de más de 50 años, tendrán que asumir el pago del importe bruto de la prestación y el subsidio desempleo de trabajadores de esos trabajadores mayores de esa edad, incluido el pago de las cotizaciones.   Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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