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Prestaciones   27 Nov 2025

Las madres deberán acreditar lagunas de cotización, por embarazo o nacimiento de hijo, para cobrar el complemento de brecha de género

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La Seguridad Social cambiará los requisitos de acceso al complemento de brecha de género, para dar respuesta al reciente criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Hasta ahora el complemento de brecha de genero se reconocía a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, mientras que a los hombres se les exigía demostrar la existencia de lagunas de cotización.

La Sentencia n.º C623/23 y C626/23, de 15 de mayo de 2025, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  declaró que el complemento de brecha de género de las pensiones en España sigue siendo discriminatorio, ya que, con su actual regulación, aún existen aspectos que favorecen a las madres en detrimento de los padres que se encuentran en situaciones comparables a las de las mujeres, lo que va en contra de la normativa europea de igualdad de trato.

Si bien con la normativa actual la mujer tiene derecho a percibir el complemento simplemente con acreditar el nacimiento o adopción de un hijo, la reforma que llevará a cabo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), para cumplir con la Sentencia del TSJUE, equiparará las condiciones para ambos cónyuges, obligando a las madres a acreditar lagunas de cotización a causa del embarazo o nacimiento para poder cobrar ese complemento de género en su pensión.

Según el primer borrador de texto (proyecto de Ley) para la modificación del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social, se eliminará cualquier referencia específica que distinga entre los requisitos para la mujer o el hombre.

Todas las personas (mujeres y hombres) beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente tendrán derecho a un complemento económico por cada hijo, siempre y cuando hubieran visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción. Se entenderá que su carrera laboral se ha visto afectada si concurre algunas casuísticas recogidas en el nuevo texto. 

Los tres supuestos en los que los progenitores podrán acceder al complemento, tanto si es hombre o mujer, una vez que comiencen a percibir la pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, serán los siguientes:

  • Tener más de 90 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 6 años posteriores.
  • Cuando la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes a la fecha del nacimiento, o a la de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sea inferior en más de un 10% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
  • Si se da una ausencia de cotizaciones o se han cotizado menos de 180 días antes del nacimiento o adopción.

¿Qué ocurrirá en caso de que el complemento de brecha de género sea solicitado por ambos progenitores y ambos cumplan con los requisitos?

Se reconocerá a la persona cuya pensión sea de importe más bajo. Por tanto, para que el complemento sea reconocido a la la mujer, en el caso en que sea solicitado por ambos progenitores, la pensión de la mujer deberá ser menor.

El borrador del MISSM establece que elcomplemento se reconocerá inicialmente al progenitor que lo solicite en primer lugar y reúna los requisitos exigidos. Si posteriormente el otro progenitor también lo solicita por el mismo hijo y acredita el cumplimiento de los requisitos, el derecho al complemento corresponderá al progenitor cuya pensión sea de menor cuantía, teniendo en cuenta el importe inicial de pensión.

En el caso de que la cuantía resultante sea la misma para ambos progenitores, tendrá derecho al complemento aquél que haya causado en primer lugar la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

Cada hijo podrá dar derecho, de manera independiente, al complemento, que,como hemos comentado, solamente se podrá percibir (por cada hijo) por uno de los dos progenitores.

Además, también tendrán derecho al complemento de brecha de genero los beneficiarios de una pensión de viudedad, causada por el otro progenitor de los hijos en común, siempre y cuando el causante de dicha pensión hubiera cumplido alguna de las condiciones requeridas para acceder al complemento.

En 2025, la cuantía del complemento por brecha de género asciende a 35,90 euros mensuales por cada hijo, con derecho a un máximo de complemento por cuatro hijos.

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