Las pensiones de jubilación en Venezuela
Requisitos de acceso y peculiaridades del sistema de pensiones venezolano
Una de las líneas que tratamos recurrentemente en Mi Jubilación es la de ayudar a aquellos que han cotizado o cotizan en otros países y que por tanto su futura jubilación está sujeta a ciertas peculiaridades.
La movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea, Suiza y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) ofrece muchas facilidades a nivel de prestaciones, entre ellas por supuesto la de jubilación, ya que aplican los Reglamentos Comunitarios, mediante los cuales se reconocen multilateralmente los periodos de cotización en los países miembros de estas áreas.
Fuera del ámbito continental, España mantiene convenios bilaterales con diversos países que, con una vocación muy parecida a la anteriormente descrita, permite reconocer bilateralmente los periodos de seguro cubiertos con otros países. Un ejemplo es el convenio bilateral entre España y Venezuela.
Dado el importante flujo migratorio histórico desde España hacia este país caribeño, vamos a analizar las peculiaridades del proceso de jubilación en Venezuela.
Españoles en Venezuela
Venezuela fue uno de los principales receptores de la emigración española tras la guerra civil española, especialmente en las décadas de los años 40 y 50. De hecho, y en datos del año 2020, Venezuela es uno de los paises en el que la comunidad de personas con nacionalidad española es mayor: más de 142.302.
Las pensiones en Venezuela
El organismo encargado de la gestión de las pensiones es el IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales). Se reconocen 4 tipos de pensiones:
Pensión por Sobreviviente
Son prestaciones dinerarias causadas por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado, siempre que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
Pensión por invalidez
Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la pérdida de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración. Se considera inválido o inválida, al asegurado o asegurada que quede con una pérdida de más de dos tercios de su capacidad para trabajar.
Pensión por vejez
Se concede a partir de los 60 años en el caso de los hombres y a partir de los 55 años en el caso de las mujeres y siempre que se acrediten al menos 750 semanas de cotizaciones (algo menos de 15 años).
En caso de asegurados que excedan dicha edad de acceso a la pensión pero que no acrediten el requisito mínimo de 750 semanas de cotizaciones podrán a su elección:
- Esperar hasta el cumplimiento de este requisito de cotizaciones.
- Percibir de inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.
Pensión por incapacidad
Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%.
Los dos sistemas
En Venezuela coexisten dos regímenes de pensiones.
Capitalización individual
Funciona bajo la modalidad de cuentas individuales para cada uno de los afiliados en el sistema y está conformado por aportaciones obligatorias y voluntarias del afiliado y del empleador y los rendimientos de la cuenta, entre otros.
El saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual es patrimonio exclusivo del afiliado, en la proporción de las cotizaciones obligatorias o voluntarias y será inembargable, salvo en el caso de los aportes voluntarios de libre disposición.
Sólo podrá ser entregado al afiliado, o a los beneficiarios que éste designe, al cumplirse los supuestos de procedencia de la pensión respectiva, o cuando el afiliado fallezca antes de cumplir los requisitos de una pensión, bajo las modalidades previstas en esta Ley.
Si el afiliado fallece antes de cumplir los requisitos para acceder a una pensión de vejez o invalidez, el saldo de su cuenta pasará a sus beneficiarios y de no existir tales, pasará a sus herederos legales. Ante la ausencia de herederos, los recursos pasarán al Fisco.
Régimen de Solidaridad Intergeneracional
El Régimen de Solidaridad Intergeneracional funciona bajo la modalidad de capitalización colectiva. Las cotizaciones al mismo constituyen un fondo común de los afiliados, su naturaleza es pública, su duración indefinida, y su fin es complementar el pago de la pensión mínima vital y demás prestaciones a su cargo.
Este régimen será financiado por las cotizaciones de los trabajadores, de los empleados y por los aportes del Ejecutivo Nacional.