Las principales cuestiones planteadas por nuestros lectores en diciembre de 2018
En diciembre hemos abordado cuestiones relativas, principalmente, a planes de pensiones y requisitos de jubilación
Me han reconocido una discapacidad del 66% y no me encuentro en condiciones de trabajar. Sin embargo, el INSS ha desestimado mi solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente, cuando cumplo todos los requisitos de alta y cotización. ¿Por qué?
Las situaciones de discapacidad las reconocen los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas y es una condición que merma las capacidades físicas, sensoriales, psíquicas o intelectuales de una persona. La incapacidad la reconoce el INSS bajo criterio de valoración del equipo médico correspondiente y hace referencia a la imposibilidad de un trabajador de continuar desempeñando una profesión, como consecuencia de una enfermedad o tratamiento médico a raíz del que presenta secuelas.Una situación de discapacidad no tiene por qué suponer que el trabajador se encuentre incapacitado para su trabajo. La valoración de ambas situaciones es independiente y puede darse el caso de trabajadores con discapacidad que no estén incapacitados. Sin embargo, cuando se reconoce una incapacidad se otorga un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.
Si una persona no puede acreditar 2 años de cotización en los 15 antes de su jubilación y por lo tanto a pesar de tener más de 15 años de cotización no puede solicitar pensión de jubilación, ¿puede darse de alta en el RETA al menos durante 2 años?
No es posible el alta en el Régimen de Autónomos con la única intención de cotizar, siendo necesario realizar una actividad real por cuenta propia. El INSS no admite lo que se entendería como “compra de cotizaciones”. Con el fin único de cotizar lo que se puede hacer es suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
Me jubile a los 61 con 38 años cotizados. Cuando cumpla los 65 años, ¿tengo derecho a una subida de pensión?
Es importante tener en cuenta que cuando se acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario o por cese involuntario se aplican coeficientes reductores en el cálculo de la pensión que son definitivos. Estos coeficientes tienen como fin compensar el hecho de que quien se jubila antes percibe pensión, presumiblemente, durante más tiempo que quien lo hace a edad ordinaria.
Caso de una persona que tiene un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, que se jubila y rescata la mitad de esas aportaciones con el 40% de reducción. Posteriormente, fallece. ¿Pueden sus herederos rescatar la otra mitad beneficiándose ellos también de la reducción del 40%?
Los beneficiarios por la contingencia de fallecimiento pueden aplicar la reducción aunque el titular del plan ya la haya aplicado al rescatar por jubilación, dado que se trata de contingencias diferentes. Los beneficiarios dispondrían de un plazo de dos ejercicios fiscales completos desde la fecha en que acaece la contingencia.
Desde una situación asimilada al alta, ¿se puede solicitar la pensión con 3 meses de antelación a la edad de jubilación?
Solo desde una situación de alta en la Seguridad Social se puede solicitar con dicha antelación.
Una vez empezado a rescatar un plan de pensiones como renta y por un importe determinado, ¿puedo modificar esa cantidad en más o en menos por cuestiones fiscales en el tiempo?
Sí, si son rentas financieras se podrá modificarlas o suspender su cobro. No sería posible modificar la cuantía en el caso de rentas vitalicias.