Las principales dudas de nuestros lectores en noviembre de 2018
En Mi Jubilación seguimos aclarando las dudas de nuestros lectores. Jubilación anticipada, planes de pensiones o ayuda para mayores de 55 años han sido algunos de los temas más frecuentes en noviembre
Para realizar el cálculo de la pensión, ¿se toma lo cotizado en los últimos 25 años, o sobre los últimos 25 años con cotización?
Desde 2022, las pensiones de jubilación se calcularán a partir de las cotizaciones de los 25 años inmediatamente anteriores a causar el derecho, estén cotizados o no. Si la pensión la resuelve el Régimen General, los 48 meses sin cotización más próximos al hecho causante se entenderán cotizados por la base mínima. El resto de meses sin cotización, por el 50% de la base mínima. El Régimen de Autónomos no integra las lagunas de cotización, computándose como bases cero.
Me he jubilado. ¿Puedo seguir realizando aportaciones al plan de pensiones de mi cónyuge?
Sí. La situación laboral del aportante no es determinante a la hora de realizar aportaciones al plan de pensiones del cónyuge, siempre que éste no tenga rendimientos o éstos no excedan los 8.000 euros anuales.
Me jubilaré en noviembre de 2028 con 42 años cotizados, y de ellos 15 en pluriactividad, cotizando simultáneamente en el Régimen General y en el de Autónomos. ¿Tendría derecho a dos pensiones?
Para acceder a dos pensiones de dos regímenes distintos, es necesario acreditar los requisitos de cotización, por separado, en cada uno de ellos. Además, se deberá estar en situación de alta en ambos regímenes en el momento de causar el derecho. En caso de no estar de alta en alguno de ellos, se exigirá que las cotizaciones en los dos regímenes se hayan solapado en el tiempo durante al menos 15 años.
En caso de ser despedido antes de alcanzar la edad de jubilación, pero cercano a ella, ¿se puede cobrar la prestación por desempleo o directamente se pasa a situación de jubilación anticipada?
La prestación por desempleo se extingue al llegar la edad de jubilación ordinaria, salvo que no se acrediten los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación. En ese caso se puede seguir cobrando.
¿Puedo acogerme a la jubilación activa por haber estado jubilado anticipadamente durante dos años, con contrato de relevo antes de cumplir la edad reglamentaria de los 65 años?
Es posible, siempre que el acceso a la jubilación definitiva se produzca a la edad ordinaria correspondiente y habiendo alcanzado el 100% de la base reguladora.
En mi caso, me corresponde una jubilación mucho mayor que la pensión máxima. En el caso de que opte por jubilarme a los 63 años, por ejemplo, la reducción, ¿se aplicaría sobre la pensión que teóricamente me correspondería, de forma que en la práctica cobraría lo mismo que si me jubilase más tarde, o directamente se aplica sobre la pensión máxima?
Se aplicarían dos coeficientes reductores:
- Sobre la base reguladora, los coeficientes que correspondan en función del total de años cotizados y de la modalidad de jubilación anticipada.
- Sobre la pensión máxima que actúa de tope. Se reduciría la pensión máxima fijada por ley un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.