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Autónomos   7 Ene 2019

¿Libre elección de la base de cotización para el trabajador autónomo? Los límites según la edad en 2015.

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La libre la elección de la base de cotización no es absoluta: la edad limita sus opciones. 

Historia de Elena, una emprendedora en Aranjuez. 

Decidiendo sobre si abrir una libreria o seguir con el negocio de su marido fallecido.

Elena Pérez está pensando abrir una librería en el casco histórico de la ciudad, cerca de la Facultad de Bellas Artes.

No obstante, duda si es mejor hacerse cargo del bar que regentaba su marido, que acaba de fallecer. 

A Elena le surgieron una serie de dudas sobre dicha decisión, entre las que se encontraba cómo tenía que cotizar a la Seguridad Social y fue a pedirle ayuda a un amigo que tenía un despacho de abogados en Madrid.

El abogado le explica que en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ella tiene, en principio, libertad de decisión sobre qué base de cotización quiere, pero hay ciertas limitaciones según la edad que tenga.

Generalmente la elección de la base tiene que hacerse entre 884,40 euros mensuales (base mínima que se ha establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015) y 3.606 euros mensuales (base máxima).

Si Elena decide hacerse cargo en 2015 del negocio de su marido.

Elena tendría total libertad sobre la elección de la cantidad de su base de cotización, siempre respetando la cantidad mínima y la máxima con independencia de su edad.

Si además de hacerse cargo del bar, abre la librería se estaría ante un supuesto de “pluriactividad interna” (el trabajador realiza dos actividades por cuenta propia diferentes) y solamente cotizaría por una de las actividades.

Si Elena tiene una edad inferior a 47 años a fecha 1 de enero de 2015 y abre la librería.

La libertad de elección se aplica para los menores de 47 años dentro de los límites de las bases mínimas y máximas.

Si Elena tiene una edad de 47 años a fecha 1 de enero de 2015 y abre la librería.

1.    Si abrió el negocio en el año 2014 y  en diciembre de 2014 su base de cotización era igual o superior a 1.926,60 euros, tendrá libertad de elección de base de cotización, elección entre 884,40 euros mensuales y 3.606 euros mensuales.

2.   Si en la misma fecha su base fuera inferior a la cantidad señalada, no podría elegir una base superior a 1.945,80 euros mensuales, a no ser que ejerciera su derecho antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

3.   Si Elena abre el negocio en el año 2015 y con anterioridad no había cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tendrá libertad de elección en la base de cotización, entre las cuantías de 884,40 euros mensuales y 3.606 euros mensuales.

Si Elena tiene una edad de 48 o más años a fecha 1 de enero de 2015 y abre la librería.

La base de cotización estaría comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.

Si Elena tuviese más de 50 años y con anterioridad hubiese cotizado en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.

1. Si la última base de cotización acreditada de Elena, hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, tendrá que elegir una base de cotización que se encuentre entre una cantidad mínima de 884,40 euros y una máxima de 1.945,80 euros mensuales.

2. Si la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.926,60 euros mensuales, en este caso debería cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de la última cotización que presentó incrementada en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

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