Mi jubilacion BBVA

Autónomos   7 Ene 2019

Los autónomos superan un obstáculo más: ya pueden jubilarse anticipadamente

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La nueva ley de jubilación anticipada les incluye: podrán jubilarse dos años antes de la edad oficial.

Si eres autónomo, probablemente habrás sentido a menudo el frío de la desprotección pública que en ocasiones no sufren los trabajadores por cuenta ajena. Por ejemplo, y hasta hace poco, los autónomos no podían jubilarse anticipadamente aunque el Estatuto del autónomo sí permitía hacerlo en actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad.
 
También existían algunas excepciones para los autónomos que hubieran cotizado también a lo largo de su vida en alguno de los regímenes que sí dan derecho a esa jubilación anticipada, cumpliendo ciertos requisitos como haber cotizado a alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967. Pero la implantación de la jubilación parcial como derecho del autónomo no era algo de aplicación general.
 
Eso ya ha cambiado: tras la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013 y recogidas en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, si eres autónomo ya puedes jubilarte anticipadamente, dos años antes de la edad oficial en cada momento, y con coeficientes reductores de la pensión por cada año anticipado de hasta el 8%, también dependiendo de las circunstancias y las carreras de cotización.
 
Las normas son válidas para todos los trabajadores, por cuenta propia y ajena, pues aunque en principio se desarrollaron para el régimen general, la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyera a este colectivo. “Se trata, de hecho, de una medida largamente demandada por el colectivo y que por fin ve la luz para todos aquellos autónomos que decidan prejubilarse desde el mes de abril de 2013”, dicen desde un portal de información para autónomos.
 

¿Cuáles son las condiciones?

Como en principio solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria, y no forzosa, se exige una edad dos años por debajo de la oficial (evolucionará desde los 63 hasta los 65 años en 2027) y 35 años cotizados,desde los 33 anteriores. El coeficiente reductor será del 8% para carreras menores a los 38 años y medio y con distintas escalas (7,5% desde los 38 años y medio hasta los 41 y medio; 7% desde los 41 y medio hasta los 44 y medio y hasta llegar al 6,5% para aquellas iguales osuperiores a los 44 años y medio)

Suscripción a Newsletter