Los derechos de autor y la pensión de jubilación
Las incompatibilidades entre pensión de jubilación y percepción de derechos de autor y los argumentos a favor de conciliar ambos
Uno de los ámbitos en los que la reforma de las pensiones ha tratado de avanzar, y probablemente deba seguir haciéndolo, es en el de la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la posibilidad de realizar trabajos, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
La jubilación activa
La jubilación activa (establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo) es la última medida de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo introducida a partir de 17/03/2013, pero bajo unas condiciones y requisitos que limitan su alcance:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Es decir, las personas que se quieran acoger a esta modalidad deberán haber accedido a la jubilación a la edad ordinaria.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Actualmente se alcanza el 100% de la base reguladora acreditando al menos 35 años y medio de cotizaciones. Este periodo se encuentra en incremento paulatino hasta los 37 años, donde quedará fijado a partir del año 2027.
- La pensión de jubilación quedará minorada al 50% mientras permanezca esta situación de compatibilidad, debiendo empresarios y trabajadores cotizar únicamente por contingencias profesionales e incapacidad temporal, y además quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, que en caso del régimen por cuenta ajena se repartirá entre empresario (6%) y trabajador (2%).
Trabajar por cuenta propia con ingresos que no excedan el SMI
Una posibilidad vigente para todos los jubilados es la de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos brutos no excedan el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual (9.172,80 euros en 2016). Los jubilados no causarán alta en la Seguridad Social (no deberán cotizar pero tampoco se incrementan sus derechos) pero sí deberán atender a las obligaciones tributarias derivadas de dicha actividad.
La situación de los beneficiarios de derechos de autor
El colectivo de creadores y beneficiarios de los derechos de sus obras se encuentran ante limitadas posibilidades una vez accedido a la jubilación:
- Optar por compatibilizar su pensión íntegra con sus derechos siempre que el retorno de los mismos no exceda el SMI en cómputo anual.
- Ver minorada al 50% su pensión y percibir sin límite los ingresos procedentes de sus obras siempre que cumplan los rigurosos requisitos para acogerse a la jubilación activa.
- En caso de no poder recurrir a alguna de las anteriores modalidades, deberán solicitar la suspensión del cobro de la pensión de jubilación, puesto que en caso contrario estarían incurriendo en una incompatibilidad.
Existe un debate social y político acerca de la conveniencia de normalizar esta situación, cuyos principales argumentos son:
- La gran mayoría de los países de nuestro entorno no ponen trabas a la compatibilización de la pensión de jubilación y la actividad laboral o profesional. Se da la circunstancia de que esta medida promovería la actividad, cotizaciones adicionales para las cuentas de la Seguridad Social y un flujo de ingresos para la Hacienda pública inexistente de no favorecerse esta situación.
- Los derechos de autor suelen corresponder a obras o creaciones realizadas en la etapa activa, con lo que esta limitación pudiera suponer una especie de penalización retroactiva.
- Esta situación guardaría cierto paralelismo con el hecho de hacer incompatible el cobro de la pensión de jubilación con otros rentas que frecuentemente perciben los jubilados, como son aquellas procedentes de alquileres, de ganancias patrimoniales en operaciones financieras, etc, que de hecho no tienen limitación alguna.
- En un argumento más intangible pero igualmente valorable, podría argumentarse que esta medida es, de alguna forma, una barrera para la creación y el talento.