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Estoy trabajando   7 Ene 2019

Los derechos digitales de los trabajadores

Autor

Eva María Blázquez Agudo

La nueva Ley de protección ha reconocido nuevos derechos digitales a los trabajadores. Los analizamos.

El 25 de mayo de 2018 entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que es de aplicación directa en España.

Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales complementa al Reglamento Europeo. En el contexto, de la norma europea que establece que los Estados miembros de la Unión Europea tienen que establecer normas específicas relativas al tratamiento de datos personales de los trabajadores, la nueva Ley de protección ha reconocido nuevos derechos digitales a los trabajadores.

El derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales

Se reconoce que los trabajadores deben tener conocimiento de las reglas de utilización de los dispositivos digitales (ordenadores, tabletas o móviles) que les entreguen en las empresas.

Con este fin los empresarios deben elaborar protocolos claros sobre dicha utilización con la participación de los representantes de los trabajadores, siempre respetando unos estándares mínimos de protección de la intimidad de los empleados de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

En el caso de que se permita al trabajador utilizar los dispositivos digitales para uso privado deberá determinarse claramente cómo puede desarrollarse dicho uso.

El derecho a la intimidad en el uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo

En la nueva ley se reconoce el derecho de los empleadores a utilizar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos reconocidas legalmente como parte de su poder de dirección.

Pero es preciso que dichas funciones empresariales se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

En la utilización de la videovigilancia, el primer deber empresarial será el de información con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida. Asimismo, deberá informar también a los representantes de los trabadores.

No obstante, existe una excepción. Se entiende cumplido este deber de información mediante la simple colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, donde se informe, al menos, de la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos anexos al tratamiento de los datos, cuando se trate de captar un ilícito de los trabajadores.

Por otra parte, se prohíben las cámaras en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

El derecho a la intimidad en el control por medio de la geolocalización

Están emergiendo nuevos métodos para controlar la situación geográfica de los trabajadores mediante sistemas instalados, por ejemplo, en vehículos o dispositivos móviles, que entrega la empresa a los trabajadores con el objeto de que desarrollen su actividad laboral.

La nueva norma reconoce el respeto al derecho a la intimidad en la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, señalando que los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de sus trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismos.

El derecho a la desconexión digital

Se reconoce el derecho a la desconexión digital tanto a trabajadores como a empleados públicos con el objeto de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Ahora es obligatorio que las empresas elaboren políticas que regulen el ejercicio del derecho a la desconexión de sus trabajadores, teniendo que oír previamente a los representantes de los trabajadores.

Debe incluirse las modalidades de su ejercicio y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que eviten el riesgo de fatiga informática.

Dos grupos de trabajadores deben ser especialmente protegidos en este ámbito: los trabajadores con puestos directivos y los trabajadores que desarrollan su actividad de forma total o parcial en la modalidad de trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado, cuando su trabajo queda vinculado al uso de herramientas tecnológicas con fines laborales.  

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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