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Estoy trabajando   19 Jul 2021

Los pensionistas también pueden deducirse en el IRPF las cuotas sindicales que continúen pagando: así lo ha aclarado la Dirección General de Tributos

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de la Dirección General de Tributos, ha clarificado que si la pensión que recibe el jubilado no estuviera exenta de tributación, este podrá deducirse las cuotas que haya satisfecho a los sindicatos.

La cuestión planteada versaba sobre si en el caso de un jubilado y pensionista que, tras haber cesado totalmente en su actividad laboral, sigue pagado una cuota al sindicato al que pertenecía cuando estaba en activo, si dicha cuota sindical es gasto deducible en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley de IRPF.

Contestación afirmativa de la Dirección General de Tributos: argumentos

La respuesta de la Subdirección General del Impuesto sobre la Renta, a través de la Consulta Vinculante V1506-21, de 21 de mayo de 2021, ha sido que en el caso planteado también se pueden deducir esas cuotas sindicales:

Las pensiones quedan sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo y, como tales, también al régimen de gastos deducibles, entre los que expresamente se incluyen las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.

Estos han sido los argumentos de la Dirección General de Tributos:

  1. Las cantidades percibidas como pensión de jubilación, si dicha pensión no se encuentra amparada por ningún supuesto de exención establecida legalmente, se consideran plenamente sometidas a tributación como rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al considerar que tendrán tal consideración de rendimientos del trabajo:
    "Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares…".
  2. Por su parte, la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19.2 de la Ley de IRPF, el cual establece que: "Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
    Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.”
  3. Por otro lado, el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto 439/2007, de 30 de marzo) establece que:
    "Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales".

Conclusión

Por tanto, según clarifica la DG de Tributos, dado que el gasto en cuotas sindicales en que incurre en este caso el contribuyente, se encuentra dentro de los gastos deducibles enumerados en el apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF (letra d) para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo, podrá considerarlo como tal gasto deducible en su declaración del Impuesto.

Acceso a la Consulta Vinculante V1506-21

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