Los permisos retribuidos por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
Estos permisos, retribuidos con una prestación igual a la de incapacidad temporal (IT) por contingencias profesionales (es decir, un 100% de la base reguladora), son reconocidos y entran en juego cuando existe un riesgo para la salud de la trabajadora o del bebé, y no es posible adecuar o cambiar el puesto de trabajo.
Existe riesgo cuando, durante el embarazo, las condiciones de un puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto o bien, en el caso de lactancia, del hijo menor de 9 meses, conllevando la imposibilidad para continuar en el puesto de trabajo. Debe ser la empresa la que ponga de manifiesto la existencia del riesgo específico a través de la evaluación de riesgos del puesto, precisándose un estudio individual de cada caso.
Estos subsidios, se abonan mientras dura la suspensión del contrato, ya sea hasta el parto (en el caso del embarazo) o hasta que el menor cumpla 9 meses (en el caso de la lactancia).
La gestión y el pago de las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia corresponderá a la entidad gestora de la Seguridad Social (ejemplo, INSS) o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Vemos ambos a continuación.
Riesgo durante el embarazo
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo se reconocerá a la trabajadora en los términos y condiciones previstos para la prestación económica de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedad profesional), con ciertas particularidades establecidas.
La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
La base reguladora es equivalente a la que está establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, es decir, de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por tanto, la base reguladora de la prestación se obtiene por adición de dos sumandos:
- La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda esta cotización.
- La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior a un año, en cuyo caso se expresará el número de días de alta laboral en la empresa, excluidos los del mes de la baja.
Riesgo durante la lactancia natural
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los casos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora en los mismos términos y condiciones previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, que hemos comentado anteriormente. Es decir, consistirá en un 100% de la base reguladora, que se calculará sumando la base de cotización del mes anterior a la baja y la parte proporcional de las horas extraordinarias del año anterior. Esta suma se divide entre los días de ese mes anterior para obtener la base reguladora diaria.
Esta prestación por riesgo durante la lactancia se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación
Estos son los pasos a seguir para acogerse a estos dos permisos retribuidos
- La trabajadora debe comunicar al empleador su situación de embarazo o lactancia natural, para lo cual deberá solicitar al Servicio Público de Salud un informe médico en el que conste su situación de mujer embarazada y fecha probable del parto.
- La empresa empleadora deberá adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar que el riesgo exista. Si no fuera posible, el empleador deberá cambiar de puesto de trabajo a la trabajadora
- Cuando la adaptación no fuese posible o, pese a esa adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo lactante, la trabajadora deberá solicitar a la Mutua de Accidentes, o Entidad gestora que corresponda, el certificado de riesgo de embarazo o lactancia, que justifica la necesidad del cambio de puesto de trabajo.
- La empresa deberá cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo, colocándola en uno compatible con su situación de embarazo o lactancia. Si no fuese posible hacerlo, procederá la suspensión de la relación laboral y la interesada solicitará a la Mutua o Entidad Gestora el reconocimiento de la prestación económica.