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Jubilación   7 Ene 2019

Los requisitos del Programa de Activación para el Empleo tras su prórroga

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La cuantía de esta prestación asciende a 431 euros mensuales

 Nota: El programa PAE esta derogado desde 1 de mayo de 2018.

El Programa de Activación para el Empleo (PAE) era una ayuda de 431 euros mensuales para desempleados de larga duración con cargas familiares que habían agotado todas las prestaciones y subsidios y que se encuentren buscando empleo de forma activa. La duración de esta ayuda era de 6 meses no prorrogables.

Los nuevos requisitos de la última renovación de la PAE (entre el 1 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018)

  • El plazo de espera para poder solicitar la ayuda quedaba reducido desde seis meses a un mes a contar desde que se agote la prestación o ayuda correspondiente.
  • Se introducía la posibilidad de acceder al Programa a cualquier desempleado que hubiera agotado la prestación o el subsidio por desempleo, y no solo a quienes hubieran agotado el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA), el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) o la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Con anterioridad a la renovación, para poder acceder a esta ayuda se exigía un periodo mínimo en el que se debía permanecer inscrito como demandante de empleo. Tras la última renovación, se exigio un mínimo de 270 días frente a los 360 días que se exigían con anterioridad.

Respecto al requisito de permanecer en búsqueda activa de empleo, se permitio desde la prórroga justificar que las acciones de búsqueda se realizasen a través de una agencia privada de colocación ya que se introdujo la posibilidad de que el tutor individual asignado al beneficiario le proporcionase información sobre agencias de colocación existentes en su ámbito de actuación y los servicios que prestan, a fin de que se inscribiese en ellas, los portales de empleo, las ofertas de empleo disponibles y cualquier otro instrumento que contribuyese a su búsqueda de empleo.

Requisitos que se mantenían tras la prorroga

  • Se debía haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena, además de acreditar carencia de rentas (no se podía exceder el 75% del SMI) y tener responsabilidades familiares. Además, se debía probar que no se tenía derecho a la prestación contributiva por desempleo o a la RAI.
  • También se mantuvieron los requisitos en cuanto al compromiso de actividad, en el que se debía acreditar la realización de tres acciones de búsqueda activa de empleo durante el mes siguiente a la solicitud y participar en las acciones previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo. 

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