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Jubilación   3 Jul 2020

Me acaban de reconocer la pensión de jubilación, ¿cómo va ser el pago?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Me han reconocido la pensión de jubilación pero, ¿quién es el responsable del pago? ¿Cómo puede ser el abono? ¿Cuándo voy a recibir el pago?

El titular del pago

El titular del pago será obviamente  el titular de la pensión.

Existe una excepción en el supuesto de incapacitados judicialmente. En este segundo caso, la pensión se paga a quien los tenga a su cargo, siempre que cumplan con sus labores de cuidado,  o a quienes tengan su guarda o tutela.

El responsable del pago

Una vez reconocida la pensión de jubilación, el responsable del pago será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto en los supuestos de beneficios reconocidos en el ámbito del Régimen del Mar, cuyo responsable  es el Instituto Social de la Marina.

No obstante, con independencia de esta cuestión, quien realizará materialmente el pago es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que es la entidad encargada de la gestión de las cuestiones económicas del sistema.

El medio de pago

El beneficiario puede optar entre varios medios: la transferencia bancaria, el cheque nominativo, en metálico o por giro postal. 

El giro postal solo es elegible cuando en el lugar de residencia del pensionista no hay otro modo de cobro.

El pago, en ningún caso, puede generar coste alguno para el pensionista.

En el supuesto de elegir transferencia bancaria se recibirá a través de entidad bancaria.

El pago también se puede percibir a través de agrupaciones o asociaciones que se encuentran incluidas en el Registro de Colaboradores  en la Gestión de Ingresos y Pagos del Sistema de la Seguridad Social

En estos dos últimos casos en los que participa una entidad colaboradora, el pago se puede percibir mediante ventanilla o mediante abono en cuenta.

El pensionista puede, en cualquier momento, cambiar el modo de pago elegido, así como la entidad colaboradora.

El cambio no es automático, sino que se hace efectivo desde el primer día hábil del segundo mes siguiente a la solicitud.

El momento del cobro

Una vez percibido el primer abono, el resto de los pagos se recibirá mensualmente.

En todo caso, el pago periódico debe estar a disposición del pensionista el primer día hábil del mes en que se realice el pago. Con independencia de esta regla, siempre tiene que estar disponible antes del cuarto día natural.

Se percibirán 14 pagos al año, 12 correspondientes a la pensión mensual y otros dos a las pagas extraordinarias.

El pago en el extranjero

Si el pensionista traslada su residencia al extranjero, podrá percibir su pensión también allí, aunque se aplican ciertas reglas especiales.

El pago puede hacerse por trimestres o semestres naturales vencidos, con independencia de que el devengo de la pensión sea mensual.

En estas circunstancias, aunque el pago se hace más tarde de los plazos ordinarios, no se generan intereses a favor de los pensionistas.  

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