Mi jubilacion BBVA

Autónomos   7 Ene 2019

¿Me puedo dar de alta como autónomo para completar las cotizaciones que me faltan para la jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

De cara a la jubilación, computan las cotizaciones realizadas a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social

En el supuesto que a un trabajador le falte un período de cotización muy pequeño para poder acceder a la pensión de jubilación, se plantea la duda de si se puede dar de alta como autónomo y así completar ese período de cotización que le resta. La respuesta depende de si se desarrolla una actividad o no.

Primera solución: darse de alta como autónomo en el sistema de Seguridad Social, si se desarrolla actividad como tal

La respuesta a la consulta es que los trabajadores se pueden dar de alta como autónomos, pero no para completar el periodo de cotización en sí, sino para ejercer una actividad, ya que el alta como autónomo en Seguridad Social lleva aparejada la realización de una actividad y darse de alta en el correspondiente epígrafe para poder desarrollar la misma.

Es decir, hay que desarrollar una determinada actividad para poderse dar de alta como autónomo.La base de cotización estará limitada según la edad y las bases anteriores.

Segunda solución: darse de alta en un Convenio Especial

Por otra parte, se pueden suscribir Convenios Especiales con la Seguridad en los siguientes, cuando no existe actividad o cuando se reduzca actividad por cuenta ajena con este fin de complementar las cotizaciones que falten para acreditar el período mínimo para acceder a la jubilación.

Existen varias opciones: Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, discapacitado o familiar, de trabajadores contratados a tiempo parcial, de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal, para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades y de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

Existen otros convenios especiales para otras situaciones específicas como:

  • Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades. Pueden suscribir este convenio especial el trabajador o asimilado que preste sus servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo, sea en régimen de contratación a tiempo completo o sea a tiempo parcial, perciba o no la prestación o subsidio por desempleo, y se extinga alguno o todos sus contratos de trabajo o cuando preste sus servicios en situación de pluriactividad y cese en alguna o todas las actividades que dieron lugar a su inclusión obligatoria en dos o más Regímenes del Sistema de Seguridad Social, ya sea en forma simultánea o sucesiva. Su objeto es mantener la misma o mismas bases de cotización por las que venía cotizando en situación de pluriempleo o pluriactividad.
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial. Pueden suscribirlo los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones de desempleo podrán suscribir convenio especial para completar la cotización derivada del contrato a tiempo parcial hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional o en el Régimen de encuadramiento. No será necesario acreditar período de cotización previo a la solicitud del convenio. La cotización a completar en esta modalidad será la correspondiente a las situaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, en el Régimen de la Seguridad Social en que se suscriba el convenio. 

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