Me voy a trabajar al extranjero. ¿Debo preocuparme por mi futura pensión?
España mantiene convenios con diversos países en materia de jubilación y pensiones
Existe un notable flujo (incrementado esta última década por el alto desempleo estructural en España) de trabajadores que, tras unos años trabajados en España, emprenden una nueva aventura laboral en otro país. Algunas de las preguntas más frecuentes en esta circunstancia son: ¿Qué ocurrirá con mi futura pensión? ¿Debo preocuparme? ¿Qué sucede con los años que ya he cotizado en España? Esta situación está contemplada en la legislación de muchos países, y España no es una excepción. Nuestro país mantiene convenios bilaterales con diversos países, algunos de ellos firmados en el marco del espacio comunitario, y otros firmados bilateralmente con terceros países. Existen tres escenarios distintos en función del país de destino del interesado
1. Destino Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza
Si el destino es un país de la Unión Europea, Suiza o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) aplicarán en este caso los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social, por los cuales estos países se reconocen los periodos cotizados de forma recíproca. Llegada la jubilación de una persona que ha cotizado en España y en alguno de estos países, se realizarían dos cálculos:- Cada país calcula la pensión que le correspondería al trabajador teniendo en cuenta los periodos exclusivamente cotizados en su territorio, si es que ha cotizado lo suficiente para acceder a la pensión (En España se requieren un mínimo de 15 años cotizados y además cotizar al menos dos años en los 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación).
- Por otro lado, y con la información sobre las cotizaciones en el otro país, realiza un cálculo teórico sobre la pensión que le correspondería si hubiese cotizado en su territorio el total de años cotizados en ambos países (cálculo por totalización de periodos).