Mi cónyuge no trabaja. ¿Puede tener un plan de pensiones para mejorar su futura jubilación?
Las personas que no trabajan también pueden sacar partido a los planes de pensiones
Los planes de pensiones son elegidos por muchos ahorradores como vehículos para canalizar el ahorro para su jubilación. Son muchas las ventajas que ofrecen, desde facilidad y flexibilidad a la hora de aportaciones hasta una muy amplia gama en la que caben los diferentes perfiles de riesgo, con la posibilidad de realizar traspasos entre ellos. Pero es posiblemente el ventajoso tratamiento fiscal de las aportaciones lo que atrae a un mayor número de partícipes hacia estos instrumentos. Es posible desgravarse las aportaciones, limitadas desde enero de 2021 a un máximo de 2.000 euros anuales, con un tope, que será la menor de las siguientes cantidades:
- 2.000 euros, coincidente con el límite de aportación.
- El 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.
Esto supone un ahorro en términos fiscales que permite, entre otras cosas, impulsar el trabajo de ahorro para la jubilación si decidimos reinvertir en el propio plan el importe que nos devuelve a Hacienda gracias a las aportaciones.
Para poder disfrutar de estas ventajas fiscales, es necesario contar con rendimientos del trabajo o actividades económicas. Es decir, hay que estar trabajando por cuenta propia o ajena. Sin embargo, la ley no impide que sea partícipe de un plan de pensiones una persona que no trabaja, ni la necesidad de contar con un futuro ahorro para la jubilación desaconseja esta posibilidad.
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Planes de pensiones para aquellos que no trabajan
Las personas que no realizan una actividad laboral o profesional pueden sacar partido de las ventajas de los planes de pensiones a través de su cónyuge, que podrá realizar aportaciones en su favor siempre que el titular del plan no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales y con un límite anual de 1.000 euros, que serán adicionales a los 2.000 euros que como partícipe de su propio plan podrá aportar cada año. De este modo el cónyuge aportante amplía las posibilidades de desgravación fiscal y quien recibe las aportaciones, el cónyuge que no trabaja, va creando un fondo de ahorro para su futura jubilación.
¿Cuándo puede rescatar el cónyuge su plan de pensiones?
Los planes de pensiones cubren diversas contingencias, como desempleo de larga duración, enfermedad grave o incapacidad laboral, pero fundamentalmente están destinados a generar un ahorro previsional para el momento en que el partícipe acceda a la jubilación.
En caso de que el cónyuge que no ha trabajado no reúna los requisitos para acceder legalmente a la jubilación ante la Seguridad Social, requisito fundamental para rescatar el plan de pensiones por dicha contingencia, ¿cuándo se entiende producida la jubilación si el titular del plan es un ama de casa?
Cuando el titular del plan de pensiones no ejerce una actividad laboral o profesional, la jubilación se entiende producida al llegar a los 65 años. Alcanzada esta edad, el titular podrá rescatar los derechos consolidados o mantener el plan, en el que el cónyuge podría seguir realizando aportaciones, teniendo en cuenta siempre que las aportaciones realizadas una vez se ha iniciado el cobro del plan no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación, dado que la ley no permite simultanear la condición de partícipe y de beneficiario.