Mi empresario se jubila, ¿qué efectos tiene en mi relación laboral?
La jubilación del empresario tiene efectos para sus trabajadores, tanto si en ese momento se cierra la empresa como si sus herederos siguen con las actividades de la compañía.
La extinción de la relación laboral
Se entiende como causa de extinción del contrato laboral, la jubilación del empresario individual en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. No se hace ninguna diferenciación tampoco entre jubilación anticipadas u ordinarias, basta con que el empresario se jubile para que se pueda entender extinguida la relación laboral. En este caso, como en el supuesto de muerte o incapacidad, puede ocurrir que directamente la empresa no continúe con su actividad, pero también en el caso de que siga, se le permitirá al trabajador decidir si continúa o no con su relación laboral con el nuevo empresario.
Al cambiar una de las partes (el empresario) del contrato laboral, el trabajador tendrá la opción de decidir si quiere continuar o no con la relación contractual con la nueva parte. No se llega a la misma conclusión en el supuesto de que se extinga la personalidad jurídica del contratante, puesto que en este caso el fin de la relación laboral debe llevarse a cabo por la regulación del procedimiento del despido colectivo.
La indemnización de la extinción del contrato de trabajo
En las situaciones descritas, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador a acceder a una indemnización de una cantidad equivalente a un mes de salario. Se accederá a este derecho con independencia de que la empresa no continúe desarrollando sus actividades o siga sus actividades de la mano del heredero del empresario, aunque en este último caso sea el trabajador quien opta por la finalización de dicha relación laboral.
Situación legal de desempleo
Se reconocen como situaciones de desempleo, las cuales dan lugar al acceso a la prestación contributiva de desempleo, aquellas en las que se encuentra el trabajador de forma no voluntaria. No hay que olvidar que para ser beneficiario de la prestación se exige poder y querer trabajar, de forma que, si el trabajador abandona la actividad laboral de forma voluntaria, ya no se cumple la segunda condición.
Sin embargo, se reconoce como situación legal de desempleo la que se produce cuando se extingue la relación laboral por muerte, jubilación o por incapacidad del empresario individual, con independencia de que la actividad empresarial continúe o no. Si continúa, se interpreta que la situación no es voluntaria, dado que ha cambiado la titularidad de una de las partes del contrato, de modo que el trabajador no puede continuar el vínculo contractual con el empresario con quien lo firmó. De esta forma, se trata de una situación involuntaria, esto es, que no ha elegido el propio trabajador, sino que se ha visto forzada a ella.
El acceso a la jubilación anticipada involuntaria
La situación de jubilación del empresario individual no solo abre la posibilidad de beneficiarse a la prestación de desempleo, sino que también se contempla como un motivo de acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. De este modo, el trabajador en esta situación puede acceder a la jubilación anticipada cuatro años antes de la edad legal de jubilación, si cumple los requisitos exigidos de cotización.