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Jubilación   28 Jul 2025

Novedades en Jubilación Parcial

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Estas son las principales modificaciones en materia de jubilación parcial, introducidas por el Real Decreto Ley 11/2024 para mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Entre estos cambios, en vigor desde el 2 de abril de 2025, destaca el hecho de que partir de ahora se podrá acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta 3 años antes de la edad legal de jubilación, estableciéndose durante el primer año de permanencia en situación de jubilación parcial una reducción de jornada posible entre un 20% y un 33%, siempre y cuando se haya accedido a la misma más de 2 años antes de la edad ordinaria. A partir del segundo año, la reducción de jornada se situará entre un 25% y un 75%. Además, en el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo, a partir de ahora será obligatorio la firma de un contrato indefinido y a tiempo completo con un trabajador relevista. Fernando Martínez-Cue explica en este video estos y otros cambios acaecidos en materia de jubilación parcial.

La jubilación parcial es aquella a la que se accede a partir de una edad mínima, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial, que se compatibiliza con el cobro de la pensión de jubilación en un porcentaje igual a aquel en que se reduce la jornada de trabajo respecto a una jornada a tiempo completo. La jubilación parcial puede o no vincularse con un contrato de relevo con un trabajador relevista.

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