¿Para qué me sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años?
La ayuda para mayores de 52 años es la única prestación no contributiva que cotiza para la jubilación del beneficiario
[Actualización: la ayuda para mayores de 55 años ha sido sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años]
Con independencia de las responsabilidades familiares, se reconoce un subsidio por desempleo a los trabajadores que en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de alguna otra modalidad de subsidio por desempleo hayan cumplido 52 años. También es posible acceder al derecho cuando se acrediten las condiciones para acceder al subsidio de desempleo en ciertas situaciones (no acceder a la prestación contributiva por no acreditar cotización suficiente, beneficiarse del derecho extinguida una prestación contributiva previa, ser emigrante retornado, liberado de prisión o beneficiario de una pensión de incapacidad que es revisada) y se acredite la edad mencionada.
Condiciones de acceso al subsidio
- Siempre hay que acreditar la carencia de rentas del futuro beneficiario.
- La cotización por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social, incluidas las contribuciones realizadas en otros países de la Unión Europea o en país con el que exista convenio bilateral que reconozca dichas cotizaciones.
- Debe acreditarse en el momento de la solicitud que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad. No solo es preciso que no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación, sino que tampoco se podrá beneficiar del subsidio si cumple las condiciones de edad y el resto de las exigencias para beneficiarse de cualquier otra modalidad, incluida la anticipada. El esquema de cómputo de cotizaciones para alcanzar los requisitos de carencia de la pensión de jubilación es el mismo que para el acceso a esta prestación. Igualmente se aplica la teoría del paréntesis en el plazo de carencia específica, es decir, se aplican interrupciones al plazo valorado, cuando existen intervalos en los que no se pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad como, por ejemplo, por encontrarse en la situación de desempleo.
- Además, debe estar en alguna de estas situaciones de desempleo: a) haber agotado una prestación contributiva por desempleo; b) ser emigrante retornado (cuando se ha trabajado un mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo; c) ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses; d) haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual; e) estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
El reconocimiento de cotizaciones durante su percepción
La entidad gestora tiene obligación de cotizar por la contingencia de jubilación de forma exclusiva para el subsidio para mayores de 55 años.
La base de cotización será el tope mínimo de cotización vigente cada mes.Las cotizaciones realizadas se valorarán para la determinación futura de la base reguladora y el porcentaje aplicable a esta en el cálculo de la pensión de jubilación. En ningún caso, podrán tener validez a los efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, por otro lado, ya debe quedar probado para acceder al propio subsidio.
La posible firma de un convenio especial
En muchas ocasiones, durante el cobro de este subsidio se firma convenio especial con la Seguridad Social con el objetivo de completar dicha cotización mínima y mantener durante el tiempo de disfrute las anteriores bases de cotización con el fin de evitar la reducción del importe de la pensión de jubilación futura.
Se regula una modalidad de convenio especial dirigida a los trabajadores perceptores del subsidio por desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación. La base de cotización de dicho convenio por contingencia de jubilación estará constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado de acuerdo con los límites establecidos legalmente y aquella por la que cotice el servicio público de empleo.